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¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el DESEQUILIBRIO económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
Por tanto, la pensión se constituye para compensar no para sufragar alimentos. Se compensa, por ejemplo, la DEDICACIÓN de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

¿Quién tiene derecho a la pensión compensatoria?

Por ello, en los procedimientos de medidas provisionales se fijará a favor del cónyuge DESFAVORECIDO una pensión de alimentos que será sustituida por la pensión compensatoria en la sentencia de separación y tras la tramitación del correspondiente proceso judicial.

¿Es posible mantener tras el divorcio una pensión acordada en la separación?

Sí. En los procedimientos de divorcio puede solicitarse el MANTENIMIENTO de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación pero, si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación, no procederá su fijación en el de divorcio.

La pensión compensatoria se SOLICITA en el procedimiento de separación o divorcio.

¿En realidad la pensión compensatoria es una pensión de alimentos?

No. La pensión compensatoria reequilibra. Es decir no tiene una función alimentista, aunque las necesidades reales de manutención del excónyuge más desfavorecido sea en la realidad práctica el criterio más común para determinar el valor y la duración de la pensión.

La Ley por tanto exige que en primer lugar exista un desequilibrio económico ocasionado por efectos del divorcio o separación, y por tanto su naturaleza, no es de una pensión alimenticia, sino indemnizatoria, reequilibrante o de mero resarcimiento por el daño objetivo consistente en el empeoramiento económico provocado por el divorcio, por lo que se encuentra basada en el principio jurídico de “solidaridad postconyugal”.

¿Cuál debe ser el importe de la pensión compensatoria?

La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los INGRESOS Y BIENES de la persona que debe satisfacerla.
Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española NINGÚN BAREMO OBLIGATORIO al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.

¿Cuál debe ser la duración de la pensión compensatoria?

El principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite TEMPORAL sino que su duración dependerá, entre otros criterios, de la duración de la convivencia y de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio. Así, el trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.

¿Cómo se debe actualizar la pensión compensatoria?

La cantidad establecida en la sentencia de separación se ACTUALIZA todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.

¿Puede modificarse la pensión compensatoria?

La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el BENEFICIARIO mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.

¿Quién debe pagar el IBI tras el divorcio?

Igualmente existe un vacío legal para determinar la obligación del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles.

En principio, al tratarse de un Impuesto que grava la propiedad (y no el uso), deberá obligarse a su abono a ambos titulares en la proporción de su cuota de propiedad.

No obstante podrán acordarse otros términos y condiciones de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges.

¿La liquidación de la sociedad ganancial provoca el fin de la pensión compensatoria?

Por su parte, la liquidación de la sociedad de gananciales tras el procedimiento de separación o divorcio, no conduce por sí misma a la extinción de la pensión salvo que CONCURRA con un cambio en las circunstancias económicas del obligado al pago o los bienes adjudicados tras la liquidación produzcan una rentabilidad que permita superar el desequilibrio que dio origen a su establecimiento.

¿Qué efectos tiene el impago de la pensión compensatoria?

El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA castigado con penas de privación de libertad o multas.

No obstante lo anterior, el impago de una pensión compensatoria puede ser objeto de una medida no penal, y ante una reclamación civil –mediante la ejecución de la sentencia incumplida en los términos de la pensión compensatoria- el resultado y efecto del impago será el embargo del deudor y la condena en los gastos y costas judiciales de la reclamación.

¿Dónde se regula legalmente la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria viene regulada en el Código Civil, en su artículo 97, que señala expresamente:

“ El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el Convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez en sentencia, determinará su importe teniendo en cuanta las siguientes circunstancias:

1º  Los acuerdos s los que hubieran llegado los cónyuges
2º La edad y el estado de salud
3º La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo
4º La dedicación pasada y futura a la familia
5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
6º La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7º La pérdida eventual de un derecho de pensión
8º El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
9º Cualquier circunstancia relevante

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.”

¿Es posible que la pensión compensatoria sea vitalicia?   

Sí. Es frecuente entender la pensión compensatoria como una renta vitalicia o una contribución indefinida por haber contraído en su día matrimonio, sin embargo dispone de una  naturaleza primordialmente temporal .

¿Se extingue la pensión compensatoria por un nuevo matrimonio?

Sí. La pensión, aunque puede constituirse como indefinida, en todo caso se extingue conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 101 del Código Civil:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor un nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

¿Puede convertirse la pensión compensatoria en una renta vitalicia?

Sí. La pensión compensatoria podrá ser modificada tras su acuerdo o señalamiento, bien como sustitución por una renta vitalicia.

También podrá permutarse por el usufructo de determinado bienes  o la entrega de un capital ya sea en bienes o en dinero (artículo 99 del Código Civil).

¿Se podrá extinguir o modificar por cambios de fortuna de uno u otro cónyuge?

í. La pensión compensatoria podrá verse modificada, como única causa, como consecuencia de la alteración en la fortuna de uno u otro cónyuge (artículo 100 del Código Civil).

¿Es diferente la regulación de Cataluña con respecto al resto de España?

Sí. A diferencia de la legislación estatal, en el ordenamiento jurídico catalán (artículos 41 y 84 del Código de Familia de Cataluña) se regula de una manera singular la pensión compensatoria, al requerirse, además de la provocación de desequilibrio económico en uno de los cónyuges por razón de separación o divorcio, que uno de los esposos haya prestado durante el matrimonio un trabajo en el hogar familiar o para su consorte de forma no remunerada o con una retribución insuficiente.

Además en Cataluña se exige que la disolución del régimen de separación de bienes haya provocado desequilibrio en uno de los cónyuges, y que además ese desajuste en la igualdad patrimonial de los esposos, le haya procurado a uno de ellos, un enriquecimiento injusto.

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