La violencia en el seno del matrimonio es la más vil expresión del terror en primera persona, de la tortura. Son numerosos los estudios psicológicos, sociológicos y desde luego psiquiátricos, que analizan las razones de la existencia de esta lacra social, en muchas culturas elevada a la categoría de costumbre e incluso de “obligación” para el cabeza de familia, quien ha de demostrar por la fuerza su potestad dentro del núcleo “familiar”. En lo que todos los análisis, procedan de donde procedan, son unánimes, es que donde se produzca la violencia doméstica, por las razones que nazca o se desarrolle, sean cuales sean las causas por las que el maltrato aparezca en el hogar familiar o en la pareja, debe ser prevenido y desde luego erradicado.

Los Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Mediadores de Familia, los Psicólogos, Abogados matrimonialistas, Asistentes Sociales y otros muchos profesionales, están al servicio de la sociedad y de sus valores, entre ellos los más esenciales como es la preservación de la dignidad.

De la relación que las personas mantienen con el dinero depende también, en buena medida, la violencia en la pareja. Es difícilmente evitable en una sociedad dominada por lo económico y por la mercantilización de las relaciones entre las personas, que nazca un sentimiento de poder en la mente de quien aporta más, o todo el dinero, a la unidad familiar. Cuando ese sentimiento de poder se degenera hacia una idea de superioridad, desboca irremediablemente en la infravaloración y en la consideración “inferior” al cónyuge o conviviente que subsiste gracias a esa aportación económica. Ese es, muy frecuentemente, el germen del maltrato psicológico basado en el desprecio –primero en privado y después también en público– y que pronto se transforma en sometimiento, en humillación. Otras subespecies del maltrato con mayúsculas, cuya prevención también se encuentra en nuestras manos de educadores de la sociedad a través de la inculcación de valores de respeto social y familiar a las nuevas generaciones.

Otro tipo de maltrato, menos ruidoso pero a veces incluso más dañino, se manifiesta en la relación verbal, en los gestos, en el trato cotidiano. Cuando el aprecio se transforma en desprecio. El maltrato psicológico busca la anulación progresiva de la personalidad del cónyuge o conviviente, y significa uno de los más extensos y silenciosos tipos de violencia. La opresión y el sometimiento es una clase de tortura disimulada que se aplica mediante la progresiva restricción de la dignidad de otro, hasta lograr su sumisión y obediencia. Es la rendición de la persona como tal, para quedar atrapada en un feudo ajeno, en una jaula en la que la vida se convierte en una mazmorra. Es la antítesis del matrimonio, que convierte al cónyuge o conviviente maltratado en una víctima, para cuya protección y ayuda intervendrán, deberán hacerlo, todos los poderes públicos, pero también la sociedad civil.

El maltrato perpetrado por hombres hacia mujeres es más frecuente y desde luego más ensordecedor. Pero no es el único. Hay un maltrato tan vil y aunque más silencioso, se perpetra hacia los hijos. Y también, aunque en menor proporción, pero tan grave, reprochable y digno de idéntico control y sanción, el de mujeres que someten a sus cónyuges mediante un maltrato y cercenamiento de la dignidad personal y de la humillación diaria. Todos ellos son distintas caras de una misma moneda. Cualquiera de esos escenarios de odio y terror son incompatibles con la paz familiar, y lo deben ser con las leyes.

La desestructuración personal provocada por la adicción al alcohol, a las drogas, al juego –y recientemente también al trabajo, a la televisión, a internet o a otras nuevas tecnologías– traslada su enfermedad a la pareja, al matrimonio, y en muchas ocasiones da paso a conflictos de pareja que desembocan en multitud de formas de maltrato y de violencia física o psicológica. La razón por la que idénticos modelos de desestructuración familiar, provocan también patrones similares de maltrato, debería servir de acicate para prevenir de manera más eficiente el alcoholismo, la drogadicción u otras patologías de dependencia, todas ellas embriones del maltrato doméstico y la violencia de género. Sin embargo, la mayor parte de los esfuerzos públicos se encaminan a la represión de los efectos, y en cambio, los menos, a la prevención de las causas. Por esta razón, las soluciones no están garantizadas a corto plazo.

Afortunadamente, la protección a las víctimas de violencia doméstica disponen de un amparo legal y defensa integrales, armonizadas y perfectamente coordinadas, bajo las que todos los poderes públicos –administrativos, policiales y judiciales– dirigen su actividad en la erradicación inmediata de los brotes de violencia de género. Además, la concienciación social y la educación global en el desprecio social al maltrato, acompañados con un mensaje permanente de disuasión, mediante el castigo ejemplarizante a los maltratadores, están ayudando a concebir al divorcio por parte de la sociedad en general, como la única vía cabal y lícita de resolución de los conflictos irreconciliables de la pareja.

La existencia de grupos y departamentos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado especializados en la gestión administrativa y coercitiva de la violencia doméstica, así como de otros tantos Juzgados especiales de Violencia contra la Mujer, han permitido que el sistema se plante ante una lacra social que debe erradicarse de una vez por todas. Sin embargo las víctimas de la violencia tienen dos enemigos, los maltratadores, y también otras personas que al socaire de ese drama, están abusando de esos eficientes medios públicos, interponiendo falsas denuncias de maltrato, para servirse y aprovechar los favores que el sistema ofrece con Justicia y mérito a las verdaderas víctimas. Esa segunda lacra, de picaresca y abuso, lamentablemente cada vez más frecuente, también debe ser atacada sin descanso.

Muchos hemos sido impenitentes defensores a ultranza de las medidas más contundentes contra el maltrato y los maltratadores, y también muchos estamos reclamando una sanción igualmente ejemplar a las falsas denunciantes de maltratos fingidos, que sólo buscan la obtención de unas medidas de divorcio por la “vía rápida” a costa de hacer pasar sin el menor escrúpulo, a personas inocentes por despreciables maltratadores, abusando además para ello de los poderes públicos que, engañados, han adoptado las medidas previstas para el culpable, imponiendo severas medidas a quien no lo es.

La inmediata detención policial del acusado de maltrato familiar, el igualmente urgente enjuiciamiento de los presuntos maltratadores, y la imposición en tiempo real de “medidas civiles” (guarda y custodia de los menores, uso y disfrute exclusivo del domicilio común o familiar, señalamiento de pensiones de alimentos y/o compensatorias) convierten a los procesos de violencia de género en un sistema paralelo de divorcio verdaderamente “exprés”, por el que en pocas horas –y sin costes ni trámites para obtener defensa de Abogados especialistas– se obtienen las mismas medidas derivadas del divorcio, que en un trámite ordinario requieren varios meses. Este atajo –eficiente y apropiado ante los execrables casos de maltrato, para los que la ley los prevé– se está convirtiendo desafortunadamente en un aliciente para que algunos cónyuges impostores, no duden en denunciar maltratos fingidos para ahorrar el trámite, muchas veces tortuoso judicialmente, del divorcio.

Las órdenes de protección –comúnmente conocidas como órdenes de alejamiento– son una eficaz medida cautelar que los Tribunales de Justicia pueden imponer a los culpables de maltrato. El impedimento a acercarse a la víctima bajo graves sanciones penales, se presenta como un medio adecuado por el que, sin someter a encarcelamiento al culpable, se le restringe su libertad de movimiento, y se le obliga a permanecer alejado de la víctima, de su vivienda e incluso de los hijos u otros familiares afectados por el maltrato. Estas órdenes de protección suelen impedir la comunicación por cualquier medio del maltratador con la víctima, y su levantamiento debe ser dictado igualmente por el Juez. Este sistema de alejamiento físico y material entre maltratador y maltratado, sujeto a graves castigos en caso de incumplimiento, se ha generalizado como el medio más eficiente de prevención de la reincidencia.

En cambio, la aplicación de nuevas tecnologías a las órdenes de alejamiento –mediante la disposición de pulseras de localización u otros medios de control y vigilancia del posicionamiento– todavía están resultando una asignatura pendiente en la verdadera implantación de protocolos de prevención del maltrato.

La violencia contra la mujer es definida en el artículo 1 de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la Violencia sobre la Mujer, de 20 de diciembre de 1.993 como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción, o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

Asimismo, la violencia doméstica es definida doctrinalmente como “toda acción u omisión, física, psíquica o sexual practicada sobre los miembros más débiles de una comunidad familiar, fundamentalmente las ejercidas sobre o en presencia de menores, mujeres y ancianos, así como las derivadas de la ruptura de la convivencia o relación afectiva, que cause daño físico o psicológico o maltrato sin lesión”.

Por último, la definición que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1 es la siguientes: “ violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres contra las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia… la violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”

Además de esta regulación orgánica estatal, muchas Comunidades Autónomas se han provisto de normas propias, que en muchos casos colisionan con la regulación estatal, creándose un marco legislativo diseminado pero concurrente en cuanto a los principios inspiradores de la prevención del maltrato y la protección a las víctimas: Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Castilla la Mancha; Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, de Navarra; Ley 16/2003, de 8 de abril, de Canarias; Ley 1/2004, de 1 de abril, de Cantabria; Ley 5/2005, de 20 de diciembre, de Madrid; Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de Navarra; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Castilla y León; Ley 9/2003, de 2 de abril, de Generalitat Valenciana; Ley 7/2004, de 16 de julio, de Galicia; Ley 4/2005, de 18 de febrero, del País Vasco.

Cuando un Juzgado de Guardia recibe una solicitud de una orden de protección, pueden darse las siguientes circunstancias:

  • a.- Si los hechos son constitutivos de una falta, el artículo 964.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite la celebración de un juicio de faltas de forma inmediata, en el que se podrá decidir además, sobre la Orden de Protección solicitada.
  • b.- Si los hechos son constitutivos de delito, El Juez convocará una audiencia para resolver la solicitud de Orden de Protección, en presencia del imputado, de la víctima y de otras personas que deban ser convocadas, conforme a lo previsto en el artículo 504bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o en los términos del artículo 798 de la misma Ley, en el caso de que la causa sea tramitada por el sistema de “juicio rápido”.
  • c.- Celebración de la comparecencia especial de Orden de Protección en un plazo máximo de 72 horas.

Las ordenes de protección a las víctimas disponen también de una profusa regulación legal a nivel estatal, a través de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Victimas de la violencia de género y del artículo 544.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se dispone de forma pormenorizada el sistema de solicitud y tramitación de las ordenes de protección.

Toda solicitud de Orden de Protección está ineludiblemente asociada a un proceso penal, por lo que las medidas que conlleva la incoación de la Orden, provocará que se dicten unas medidas penales y de seguridad, en función de la gravedad de los hechos y de la necesidad de protección integral de la víctima (prisión provisional, prohibición de aproximación, prohibición de residencia, retirada de armas, u otras).

Conforme al artículo 544.ter.7º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez de Guardia, puede adoptar en el marco de la concesión de la Orden de Protección, medidas de orden civil consistentes en la atribución del uso y disfrute de la vivienda habitual, la determinación de la custodia de los hijos menores, así como de las visitas, comunicación y estancia con los hijos, y el régimen de prestación de alimentos y cuantos otros aspectos puedan resultar necesarios para evitar o proteger eventuales peligros a los menores.

Adicionalmente, la protección de las víctimas de violencia de género pueden servirse de medidas sociales, por las que podrán resultar beneficiadas con determinados instrumentos de protección y asistencia social, y en especial a la Renta Activa de Inserción Social regulada en el articulo 2.2.c) del Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita y Especializada.

Igualmente, las víctimas de violencia de género podrán acceder a otros recursos, en especial los derivados de la Oficina de Atención a las Víctimas, inscripción en el Registro General para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (creados por la Instrucción 3/2003 del Consejo General del Poder Judicial), de Asistencia Jurídica y representación procesal (según la Recomendación 5/2002 del Consejo de Europa).

CategoryDivorcio

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?