Sí. Es posible desheredar. La desheredación consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso. Esto solamente puede hacerse por testamento y basándose en alguna de las causas legalmente establecidas.
¿Se puede invalidar la desheredación?
Si la desheredación se realiza y no se expresa su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los Tribunales.
Por su parte, si el desheredado niega la causa de desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar ante el Juez que es cierta. En estos casos, no serán válidas las legítimas que contenga el testamento sino sólo los legados y demás disposiciones testamentarias realizadas al margen de las mismas (por ejemplo, las disposiciones sobre el tercio de mejora)
¿Se han de dar requisitos para desheredar?
Sí. No se puede desheredar sin más. Tan solo es posible hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de desheredación:
- Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
- Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
- El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos de 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
- El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
- El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:
¿Qué causas permiten desheredar a los hijos?
Para desheredar a los hijos y descendientes:
- Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
- Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
¿Qué causas permiten desheredar a los padres?
Para desheredar a los padres:
- Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
- Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
¿Qué causas permiten desheredar al cónyuge?
Para desheredar al cónyuge:
- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
¿Qué efectos tiene la desheredación?
El principal efecto de la desheredación es que quien ha sido desheredado queda privado de toda participación en la herencia.
Sin embargo, las donaciones que haya realizado en vida el testador en su favor no pueden ser revocadas salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
Si, con posterioridad, el testador y el desheredado se reconcilian, y desaparecen las intenciones de la desheredación, esta disposición quedará sin efecto.
La legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.