En caso de que la masa hereditaria contenga deudas y obligaciones frente a terceras personas contraídas por el causante fallecido, estos titulares de derechos frente a la herencia son Acreedores hereditarios.

 

¿Qué pueden hacer los Acreedores de la Herencia?

Si los acreedores están identificados en el testamento, son reconocidos por los coherederos, o tienen en su poder un título ejecutivo – cheques o resoluciones judiciales- puedenoponerse a la particiónde la herencia hasta que se les pague o se les asegure el pago de sus créditos, pero no pueden solicitar que se practique la división judicial de los bienes que componen la herencia.

Los acreedores hereditarios sí pueden ejercer acciones judiciales contra.

a.- La comunidad hereditaria

b.- Los coherederos en el juicio que corresponda.

La acción judicial contra cualquiera de estos dos destinatarios, no suspende el procedimiento de división judicial de la herencia.

Una vez que la división hereditaria se haya producido, los acreedores solamente podrán exigir el pago de las deudas, hasta el límite del importe de los bienes atribuidos a cada heredero si la herencia se aceptó a beneficio de inventario, o hasta el límite del total de la deuda, si no se hizo de esta forma.

¿Qué es la aceptación de la herencia “A beneficio de Inventario”?

Para que el heredero no tenga que responder con sus bienes de las deudas del fallecido, la ley establece la posibilidad de aceptar la herencia “a beneficio de inventario“, en cuyo caso el heredero:

a.- Sólo responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes de la herencia y;

b.- Sólo adquirirá los bienes que queden en la herencia una vez que se hayan pagado todas las deudas.

Para poder solicitar el beneficio de inventario debe ser efectuado siguiendo determinadas formalidades:

1.- El coheredero que hubiese pagado más importe de deuda de lo que corresponda a su cuota de participación en la herencia, puede reclamar a los demás esteexceso.

2.- Si uno de los coherederos es también acreedor del difunto, puede reclamar a los demás que se le abone el crédito pendiente de pago a su favor, reduciendo también de su parte, la cuota que le corresponda de la deuda.

3.- Si los acreedores lo son de uno o más de los coherederos pueden intervenir en la adjudicación de los bienes para evitar que se haga en fraude de sus intereses.

 

¿Se puede anular la Herencia?

Sí. La partición hereditaria puede anularse por las mismas causas que cualquier tipo de contrato, esto es, cuando se haga sin tener la capacidad suficiente o cuando vaya en contra de la ley.

En los casos en los que exista un perjuicio o lesión para alguno de los beneficiarios de la misma. Esta situación no siempre procede de una situación deudora de la masa hereditaria, sino que puede considerarse que existe este perjuicio si, entre el valor de los bienes que se le han atribuido y el valor de los adjudicados al resto, existe una diferencia de más de un 25 % del valor de los primeros.

 

¿Qué limites existen para impugnar la partición hereditaria?

Los limites para impugnar la partición por lesión salvo que perjudique la legítima de los herederos forzosos o pueda deducirse de alguna forma que la voluntad del testador, era distinta a la que después se hizo constar en el testamento.

Quien en su condición de heredero afectado por una masa deudora o por haberle sido lesionado en más de un 25% su derecho y pretenda rescindir la partición, dispone de 4 años y deberá hacerlo a través del correspondiente procedimiento judicial.

En caso de que se haya interpuesto demanda judicial a los herederos, éstos podrán optar entre indemnizar al heredero por el perjuicio que se le ha causado o realizar una nuevapartición de los bienes que componen la herencia.

La acción judicial de rescisión de la partición de la herencia no puede ejercitarla el heredero que hubiese vendido totalmente o gran parte de los bienes inmuebles que se le hubiesen adjudicado.

¿Cómo se renuncia a la herencia?

Es posible que el heredero desee renunciar a la herencia. En este caso la renuncia habrá de hacerse siempre de forma expresa, en documento público, ante Notario o por escrito ante el juez si existe litigio o no ha habido testamento.

Si cuando el heredero renuncia concurren a la herencia otros herederos, éstos tendrán el denominado “derecho de acrecer”, esto es, a que la porción a la que el heredero ha renunciado se reparta proporcionalmente entre los que han aceptado la herencia.

Es posible que el beneficiario de una herencia decide renunciar a la misma para no verse obligado a entregar los bienes adjudicados a los acreedores en pago de las deudas pendientes, lo que sucede, por ejemplo, cuando alguien declarado insolvente recibe bienes de una herencia, y sus acreedores se enteran.

En este caso, si el deudor renuncia a la herencia, estará perjudicando a sus acreedores, por lo que la ley les permite oponerse judicialmente a dicha renuncia.

Sin embargo, los acreedores no tendrán ningún derecho sobre el sobrante de la porción hereditaria una vez abonadas las deudas.

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