¿Qué acuerdos debe contener el convenio?

Debe contener los ACUERDOS esenciales del Divorcio:
1.- Cese de la convivencia y/o disolución del vínculo
2.- Custodia de los hijos
3.- Cuantía de las pensiones de alimentos
4.- Régimen de visitas a los hijos
4.- Atribución del uso de la vivienda habitual
5.- Otras pensiones o compensaciones, en su caso.
6.- Liquidación de los bienes, en su caso.

En todo caso, los acuerdos deben establecerse bajo criterios de equidad en un Convenio de mutuo acuerdo con relativa sencillez, utilizando estrategias de arbitraje y MEDIACION JURIDICA del divorcio, que facilitan la tramitación de aspectos muy personales y con una gran carga emotiva para los miembros del matrimonio en crisis.

¿Y si hay hijos menores?

La existencia de HIJOS MENORES no tiene porque convertir el divorcio en un proceso tormentoso para los padres y los hijos, sino que, muy al contrario, puede abrir un espectro de posibilidades de custodia y relación entre padres e hijos que tras los periodos de adaptación, normalicen las relaciones y faciliten una realidad familiar en divorcio, ordenada.

Con frecuencia alarmante, se celebran Acuerdos de Divorcio, en los que no han quedado suficientemente delimitados aspectos de vital importancia para uno de los cónyuges, o que dan lugar a erróneas interpretaciones sobre aspectos que deberían haberse precisado de forma adecuada. Por esta razón, la redacción, negociación y explicación de todas y cada una de las condiciones del Convenio, exige un protocolo adecuado a las necesidades y condiciones personales de los cónyuges.

¿Se puede acordar lo que se desee en el Convenio?

Con limitaciones sí. En el convenio regulador de la separación o divorcio de mutuo acuerdo se pueden introducir todas las medidas necesarias para que no haya el menor atisbo de confusión en la interpretación de la vida tras la ruptura matrimonial.

Se hace necesario precisar con todo lujo de detalles todos los aspectos que puedan incidir en la vida posterior de los ex cónyuges, sus hijos, sus ocupaciones laborales, su ocio, sus patrimonios, sus ingresos económicos o de otra naturaleza.. Todo es posible de regular, y de esa adecuada y precisa regulación depende en buena medida la paz de las relaciones post divorciales. Sin ninguna duda, se debe redactar un convenio de mutuo acuerdo completo, preciso, y personalizado a las circunstancias singulares de cada cónyuge.

No es posible regular eficazmente la vida de las personas con un documento genérico y sin especificaciones personalizadas, pero mucho menos asegurar unas relaciones pacíficas entre dos personas que han decidido poner fin a su convivencia y a la unidad familiar, y que por tanto mantendrán unas relaciones postdivorciales tensas y muchas veces presididas por el rencor y el resentimiento.

¿Dónde se regula legalmente el Convenio de mutuo Acuerdo?

El convenio regulador de divorcio está contemplado en el artículo 90 del Código Civil, que exige el contenido mínimo del mismo.

1.- Regulación del cuidado de los hijos, la patria potestad, la guarda y custodia de los menores.
2.- El régimen de comunicación de los hijos con el progenitor con el que no convivan
3.- Uso de la vivienda familiar.
4.- Cargas del matrimonio y alimentos, y en su caso, las pensiones compensatorias.
5.- En su caso, la liquidación ganancial y el régimen de visitas entre nietos y abuelos

Sin regular estos aspectos formales, el convenio puede ser rechazado judicialmente, y exigidos por parte del Juez los cambios que resultasen necesarios para garantizar su plena legalidad.

¿Por qué interviene el Fiscal?

Además de los cónyuges, en caso de existir hijos menores, el Fiscal debe informar sobre el convenio regulador.
La participación de este Funcionario se precisa en defensa de los derechos del menor.

El Fiscal puede informar favorable o desfavorablemente determinadas cláusulas de un convenio, lo que provocará normalmente que el Juzgado obligue a los cónyuges a realizar los cambios procedentes para adaptar el documento a las exigencias de la Fiscalía, si a su juicio la defensa de los intereses del menor o menores no quedasen suficiente o adecuadamente protegidos en el texto original.

¿El convenio es un contrato?

El convenio tiene carácter legal de contrato y por ello requiere que sus requisitos sean los que prevé el artículo 1.261 del Código Civil.

Sin embargo aún válido el convenio tras su firma por los cónyuges como cualquier otro contrato, necesita de la aprobación judicial para que adquiera plena eficacia jurídica, y para ello es requisito que los cónyuges se ratifiquen ante el Juzgado en la suscripción del convenio.

¿Por qué puede ser rechazado por el Juez el Convenio?

Un convenio puede ser no autorizado judicialmente por diversas razones, ya que los acuerdos de los cónyuges han podido ser adoptados libremente y creyendo que eran válidos y formales, y en cambio pueden atentar contra principios o derechos irrenunciables, o perjudicar el interés de los hijos menores.

Por el Informe desfavorable del Fiscal, o por la propia decisión judicial, el convenio de mutuo acuerdo puede ser total o parcialmente rechazado, imponiéndoseles a los cónyuges su rectificación o subsanación.

Puede celebrarse un convenio regulador de separación y posteriormente en el divorcio, se ha de redactar y someter a ratificación y aprobación judicial otro. En estos supuestos los mismos cónyuges pueden acordar medidas distintas en una y otra fase de su disolución matrimonial.

¿Puede modificarse un convenio de mutuo acuerdo?

Sí. Lo pueden hacer los cónyuges, incluso cuando el convenio está judicialmente aprobado.

El convenio puede ser modificado posteriormente, tanto de forma acordada como litigiosa, al amparo de lo previsto en el artículo 1.079 del Código Civil, mediante el complemento de lo omitido en el documento inicial. Por tanto desde el punto de vista legal, el convenio de mutuo acuerdo de divorcio es un documento vivo sujeto a modificaciones posteriores.

La razón más común por la que los convenios pueden ser posteriormente modificados, es por haberse producido alteraciones substanciales en la vida o en la fortuna de uno u otro cónyuge que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones pactadas en su día. Incluso también un convenio ya ratificado y aprobado judicialmente, y provisto de una sentencia firme, puede ser anulado y revocado en un plazo de cuatro años por haberse celebrado lesionando gravemente derechos de uno de los cónyuges en más de una cuarta parte de los derechos adjudicados. Es el caso especial de la “rescisión por lesión”  prevista en el artículo 1.074 del Código Civil:

“Podrán ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de una cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas”

¿Qué efectos tiene el Convenio?

Cuando el convenio “se convierte” en sentencia judicial, tras su ratificación ante el Juez y la aprobación por éste, el contenido del Convenio regulador adquiere la legitimación de la resolución judicial para servir de documento válido a la hora de ejercer derechos, dar cumplimiento a los deberes y obligaciones, y también para cumplimentar trámites, especialmente los de los Registros de la Propiedad, en caso de ser adjudicada a través del reparto de bienes del convenio, la titularidad de un inmueble.

¿Qué ocurre si se incumple el convenio?

El incumplimiento de un convenio transformado en resolución judicial es el del quebrantamiento de una sentencia, que puede ser objeto de “ejecución de un titulo judicial” e incluso en el caso de incumplimiento de obligaciones familiares esenciales, constituir un ilícito de naturaleza penal.

¿Es posible liquidar una empresa familiar en el Convenio?

En caso de adjudicarse acciones o participaciones en empresas a través del convenio regulador, este documento servirá como base del reparto que posteriormente habrá que distribuir en una operación societaria mediante un acuerdo.

Además la adjudicación efectuada en el convenio tampoco será suficiente para inscribir en los Registros Mercantiles estas titularidades de participaciones o acciones de una sociedad mercantil, y habrán de cumplimentarse los acuerdos necesarios conforme a las normas del derecho mercantil para llevar a cabo válidamente estas inscripciones registrales.

¿Qué efectos fiscales tiene el Convenio?

No hay efectos fiscales contributivos derivados de un convenio regulador de divorcio. Están exentas de tributación las adjudicaciones equitativas por los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y también está exenta la adjudicación de bienes inmuebles a través del convenio regulador del Impuesto de Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido “impuesto de Plusvalía”. Tan solo tributará el exceso de adjudicación a uno de los cónyuges, en defecto del otro, y en determinadas regiones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en caso de contenerse en el convenio regulador la donación de bienes a favor de uno de los cónyuges o de los hijos o adjudicarse con exceso bienes a uno de los cónyuges

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