–   Cuando existe testamento en la sucesión, las reglas de la herencia están marcadas.

–   El testamento (el término proviene del latín testatio mentis, que significa «testimonio de la voluntad») es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño, que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima, de todos sus bienes o parte de ellos.

–   También hay doctrina jurídica que interpreta que la etimología del “testamento” no proviene de «testario mentis», sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo «testis», por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad.

–   El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.

–   Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento 

–   El testador es la persona que hace testamento.

–   Sólo puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Por eso siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.

–   El testamento es siempre un acto revocable. Por tanto, no hay ninguno definitivo hasta el fallecimiento de una persona. Así que puede ser sustituido o cambiado en cualquier momento.

–   En España, el testamento más normalizado es el testamento notarial, en el que el testador lo efectúa ante Notario.

–   Es muy común el testamento a favor del cónyuge, y los testamentos recíprocos entre cónyuges.  La idea que suelen tener es que el viudo o viuda se quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales.

–   La forma de hacer testamento es legando cada uno y respectivamente el usufructo «universal», es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.  Se suele denominar en el lenguaje común «del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos», y verdaderamente es una expresión que se ajusta perfectamente a su contenido. 

–   A veces nuestra intervención es necesaria para ofrecer soluciones a testamentos sencillos, dando cumplimiento a instrucciones del testador fácilmente interpretables. Otras veces para ejecutar con fiabilidad el testamento se hace imprescindible un Abogado Experto, porque la complejidad lo exige.

–   Nuestro equipo de Bufete Velázquez conoce el testamento, como interpretarlo, como impugnarlo, como cumplirlo. Sabemos como ayudar al heredero y a quien no lo es.

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