-Tras elegir la forma idónea de la sociedad (limitada, anónima, profesional, nueva empresa, comanditaria, laboral etc), el emprendedor y sus socios deben establecer determinadas actuaciones imprescindibles para el éxito de su empresa:
1.- Definir un programa de blindaje legal de sus operaciones comerciales, mediante la redacción de contratos eficientes y seguros desde el punto de vista legal.
2.- Establecer un sistema de contratación sujeto a la seguridad jurídica precisa.
3.- Redactar un Programa de condiciones generales laborales para la plantilla, cuyo incumplimiento facilite la regeneración de la plantilla.
4.- Ordenación de un sistema de protección de datos de carácter personal adecuada a la Ley
5.- Establecimiento de un catalogo de derechos y obligaciones de la empresa y de los clientes o usuarios, que dispongan de la absoluta cobertura jurídica necesaria de cada punto.
6.- Determinación de unas reglas de cobertura de responsabilidad civil de los administradores o del empresario, y negociación adecuada de las condiciones de aseguramiento de tal responsabilidad empresarial.
7.- Creación de un escudo fiscal que garantice la racionalización de las obligaciones tributarias con un diseño eficaz de la organización fiscal eficiente.
-La expansión y crecimiento del negocio es el objetivo del empresario. Para no morir de éxito, deberá planificar jurídicamente ese despliegue de la actividad, de las ventas, de la plantilla, de la implantación, de los socios. Le será imprescindible acompañarse desde el primer día de un asesoramiento cercano y experto.
-Una adecuada planificación mercantil desde el inicio es imprescindible. No deje de consultarnos para actuaciones de necesaria cobertura y protección jurídica, que tras la constitución der la sociedad, resultan muy necesarios, tanto, que de ello dependerá el éxito de la empresa:
1.- Para contratar bienes y servicios de forma segura
2.- Para financiarse,
3.- Para llevar a cabo alianzas y otros convenios y sistemas de cooperación interempresarial.
4.- Para crear asociaciones y agrupamientos temporales o permanentes con otras empresas o entidades.
5.- Para plantear o acudir a ampliaciones de capital u otros incrementos de los fondos propios.
6.- Para celebrar o rescindir arrendamientos y otros acuerdos inmobiliarios.
7.- Para iniciar o resolver problemas organizativos o reconversiones.
8.- Para todos los acuerdos y operaciones de naturaleza mercantil o empresarial.
9.- Para gestionar adecuadamente las juntas de socios o los consejos de Administración.
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-La sociedad es una entidad con responsabilidad civil, penal, fiscal y administrativa. Por tanto, ¿Se puede manejar una sociedad mercantil sin un asesoramiento especializado permanente?. No parece lógico que la protección jurídica ante el riesgo no se prevenga. Consúltenos, sabremos acompañarle en su experiencia empresarial para que nunca se convierta en una aventura, ni mucho menos en una ruleta. En Bufete Velázquez somos más que Abogados mercantilistas, somos Abogados del Empresario, estamos especializados en una defensa muy especial. Consúltenos, disponemos de programas de asesoramiento jurídico continuo para empresas de toda dimensión.