Abogado penalista Madrid - Cancelar antecedentes penales

La incapacidad judicial es la supresión de la capacitación de obrar de una persona. Solo es posible acordarla mediante sentencia judicial.

La incapacidad judicial no elimina, en cambio, la capacidad jurídica que tiene toda persona desde que nace y que le confiere aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Solamente se suprime la capacidad de obrar o la “aptitud para realizar con plena eficacia y validez actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones”.

Cuando una persona sufre determinada circunstancia (enfermedad o a veces incluso una adicción insuperable) que le impide actuar consciente y libremente en cuanto a la formación de su voluntad, al ver legalmente limitada su capacidad de obrar, se declara mediante resolución judicial la incapacidad para protegerle de potenciales abusos.
La figura de la incapacitación judicial queda regulada y desarrollada en el artículo 199 y siguientes del Código Civil.

Requisitos para la incapacitación judicial

Los requisitos de la incapacitación judicial, exigen una doble garantía a favor de la persona a incapacitar:

  1. La necesidad de una sentencia que culmine un proceso judicial
  2. La constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas (por médicos, exploración del Fiscal y/o del Juez)

La enfermedad que ha de padecer el presunto incapaz puede ser de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanente y a veces progresivo, que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias. Además debe ser una enfermedad que le impida el autogobierno y debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.
La incapacitación se pueden extender a la guarda y protección de la persona (incapaz) y sus bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes. Esta protección del incapaz se puede realizar mediante de tres figuras distintas: tutela, curatela.

Además puede existir en el proceso la figura del “defensor judicial”.

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