Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Nadie puede ejercer la renuncia a la patria potestad. Solamente el otro progenitor o el Ministerio Fiscal puedan instar la privación de la potestad parental de un progenitor. Generalmente debe acreditarse un incumplimiento grave y reiterado.

La patria potestad sólo se extingue por la muerte de los padres o de los hijos, por la adopción o por la mayoría de edad de estos últimos y por la declaración de ausencia de unos u otros.
La regulación de la extinción de la patria potestad se encuentra en los artículos 169 y 170 del Código Civil.
La extinción o renuncia a la patria potestad se producirá cuando:

Cuándo se extingue el derecho a la patria potestad

  1. Fallecen o desaparecen los titulares de la patria potestad
  2. Fallece o desaparece el hijo menor de edad
  3. El menor logra la emancipación
  4. El niño es adoptado legalmente
  5. El menor cumple 18 años y no está en unos de los supuestos de prorrogación de la patria potestad
  6. El Tribunal priva total o parcialmente de la misma a ambos padres

Por tanto, la patria potestad es un derecho que solo puede ser privado por el Juez cuando se dan los casos legalmente previstos, bien porque lo ha solicitado el otro progenitor bien porque de oficio se aprecian signos para ello.

La patria potestad es un derecho-obligación que ostentan ambos progenitores con independencia estar casados o no, y con independencia si están separados de que uno o ambos ejerza la guarda y custodia ordinaria del hijo o hijos.

Como ha señalado el Tribunal Supremo la patria potestad se puede retirar por «graves y reiterados incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor”.

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