Recientemente se ha hecho cada vez más frecuente ceder en arrendamiento las instalaciones o equipamientos industriales o comerciales de un local, y no el local (el inmueble) en sí, para escapar de la regulación de arrendamientos urbanos y posibilitar extinciones del contrato más flexibles y menos garantistas para el arrendatario que la normativa reguladora de los arrendamientos urbanos.
¿El alquiler de una industria se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Entre las Audiencias Provinciales han dictado sentencias favorables a excluir estos arrendamientos de la L.A.U. 1994, se cuentan las de Cuenca, Teruel, Valladolid, Las Palmas, Ávila, Madrid, Alicante, Granada, Guadalajara, Pontevedra, Gerona, etc.; y solamente entre las que discrepan de manera principal de las anteriores una dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria el 21.94.99.
¿Cómo se regula el arrendamiento de industria?
¿En qué se diferencia el arrendamiento de industria y el de local de negocio?
Desde un principio la doctrina jurisprudencial ha sido pacífica en lo relativo a la consideración jurídica del concepto del arrendamiento de industria considerándolo, al igual que la L.A.U., como un todo constituido por una finca (local o edificación en general) y unos elementos específicos de la industria (o establecimiento comercial), con la característica de que la finca, en la mayoría de los casos, no es la parte integrante más importante del mismo.
¿Ha distinguido el Tribunal Supremo ambos conceptos?
-Arrendamiento de local de negocio: Se cede el elemento inmobiliario, es decir, un espacio construido y apto para que en él se explote el negocio.
-Arrendamiento de industria: El objeto contractual está determinado por una doble composición integradora, por un lado el local, como soporte material y, por otro, el negocio o empresa instalada y que se desarrolla en el mismo, con los elementos necesarios para su explotación, conformando un todo patrimonial.
¿Se regula en la actual ley de arrendamientos el de industria?
En el texto legal, su artículo primero delimita con claridad su vocación normativa ("la presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.") y su único objeto: la regulación legal de todos los arrendamientos de fincas urbanas.
¿Es el arriendo de industria el del local más elementos industriales?
En cambio, si en el propio contrato se cede en arrendamiento exclusivamente los elementos del negocio, y su titularidad (por ejemplo derechos de licencia, apertura legalizaciones u otros elementos del negocio completamente ajenos a la raíz inmobiliaria del local) no se puede considerar unida en el contrato a la industria el local que la residencia.
¿Qué Ley regula entonces estos arrendamientos?
A la vista de lo que antecede debe resultar indubitado que los arrendamientos de industria concertados durante la vigencia de la L.A.U. 1994, al igual que sucedía con los que se hallaban amparados por la anterior legislación arrendaticia de 1964, han de quedar fuera de las regulaciones de dichas normas y han de regirse, en todo, por la normativa del Código Civil.
Su regulación estará legislada en el artículo 1542 y siguientes del Código Civil como arrendamiento de industria.