A la hora de formalizar un contrato de alquiler es necesario consignar una fianza. La fianza es un pago en metálico cuya cifra corresponderá a una mensualidad del importe del alquiler de vivienda y a dos en el caso de tratarse de un alquiler no destinado a vivienda.
En ocasiones, si la vivienda se encuentra amueblada, es posible que el arrendador solicite el desembolso de una fianza correspondiente a dos mensualidades, con el fin de cubrir posibles desperfectos futuros en el mobiliario.
Hay que recordar que es importante que, en caso de alquilar la vivienda amueblada, se adjunte un inventario detallado de todo lo que forme parte del mismo.
Pago y plazo de devolución de la fianza
La fianza ha de desembolsarse en el acto de firma de contrato del arrendamiento y su pago se realizará en metálico o mediante cheque. El arrendador debe tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas es obligatorio ingresar la misma en el organismo correspondiente y que deberá entregar justificante de dicho ingreso al inquilino.
El saldo de la fianza, bien íntegro, o bien una vez descontados los posibles gastos o desperfectos imputables al arrendatario, debe reintegrarse en un plazo máximo de un mes desde que finalizó el alquiler y se realizó la entrega de llaves. A partir de este plazo, el importe de la fianza devengará intereses que deberán ser pagados por el arrendador.
La finalidad de la fianza no está expresamente especificada en la legislación por lo que esta debe extraerse de la interpretación que se realiza por parte de los Juzgados y Tribunales.
De esta se extrae que a través de la fianza se responde de los posibles daños o perjuicios que pudieran haberse producido como resultado del incumplimiento de alguno de los pactos entre arrendador y arrendatario y para cubrir los desperfectos imputables al inquilino que hubieran podido producirse.
¿Puede hacer uso el arrendador de la fianza unilateralmente?
A través de la fianza el arrendador está capacitado de compensar los incumplimientos en pagos, gastos o daños que fueran imputables al inquilino, pero hay que tener en cuenta que el deterioro de las cosas propio del paso del tiempo, el desgaste habitual de las cosas, no se entiende como daño imputable y por tanto no puede descontarse de la fianza.
A la firma de la finalización del arrendamiento es importante que se hagan constar en el documento todos los desperfectos que se encuentren y que arreglarán con cargo a la fianza. En caso contrario, el arrendador deberá devolver el importe íntegro de la misma en un plazo de un mes.
Si existen desavenencias con respecto a la fianza, arrendador y/o arrendatario deberán acudir a los tribunales correspondientes.
Si necesita resolver alguna consulta o conflicto relacionados con su contrato de alquiler, contacte con nuestros abogados especializados en alquileres de Madrid.