Declaración en casos de violencia de género

Las víctimas de Violencia de Género suelen encontrar un gran escollo a la hora de declarar contra sus agresores, bien sea por miedo, por desconocimiento de sus derechos y del procedimiento a seguir o, incluso, por presión exterior de familiares o amigos. En muchos casos, el proceso termina en absolución contra el acusado porque no se tienen pruebas suficientes; de hecho, a menudo ocurre que la prueba principal está formada por la declaración testifical de la perjudicada, que se niega a declarar. Tengamos en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Penal recoge la llamada dispensa a declarar, es decir, personas que no están obligadas a prestar declaración en un proceso penal contra un acusado. Así lo dispone el artículo 416 de dicha Ley:

‘Están dispensados de la obligación de declarar:

Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261. (…)’

Esta dispensa, que en principio es positiva, se puede tornar en un impedimento en los casos concretos de Violencia de Género, cuando la mujer no presta declaración y, por ello, el maltratador queda impune. Dicha situación ha sido tenida en cuenta por la Justicia española, que conoce las particularidades y especial sensibilidad de la materia. Así, una nueva Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, septiembre de 2020) ha determinado que las víctimas, una vez se hayan constituido como acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares si renuncian a ejercer la citada posición de acusación particular. En otras palabras: la víctima, una vez haya denunciado, pierde el derecho a no declarar. Con ello, el Tribunal Supremo considera que se ofrece ‘una adecuada protección a la víctima’, ya que de eliminarse esta dispensa, no hay posibilidad de que se vea coaccionadas por su agresor o su entorno para que no declare contra él, ’como desgraciadamente sucede en la realidad’.

Tras este reciente cambio, las abogadas consultadas por el Consejo General de la Abogacía Española, coinciden en que será necesario que la víctima cuente con una buena red de apoyo y que la mujer se sienta suficientemente protegida.

Desde nuestro Despacho de abogados de familia de Madrid, consideramos que se trata de un cambio positivo, toda vez que recordamos que para cualquier duda o necesidad jurídica relacionada con la materia, no tiene más que ponerse en contacto con nosotros. Las cuestiones relativas a la Violencia de Género requieren de profesionales cualificados que sepan atender este tipo de supuestos, como es el caso de los abogados que encontrará en nuestro equipo. Por eso, para cualquier cuestión, ya sea relacionada con el ámbito Penal o el Civil, no dude en solicitar cita previa para que podamos asesorarle.

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