Abogado laboralista Madrid - Contrato de prácticas

Hoy en día está muy extendida la figura de los contratos de prácticas. Como cualquier tipo de contrato, tienen una regulación legal a la cual deberá ajustarse el empresario. Lo que ocurre es que en algunos casos no se respetan estas normas y el trabajador se siente indefenso, sobre todo si tampoco conoce muy bien cuáles son sus derechos. La idea del contrato de prácticas es que proporcione experiencia al estudiante para que ponga en práctica lo adquirido durante su formación; sin embargo en algunos casos las empresas utilizan esta vía como herramienta para ofrecer una protección inferior al trabajador y ahorrarse obligaciones.

Estos contratos están diseñados para quienes tengan un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes . Existe un límite de tiempo para firmarlos: se deberán firmar dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios (o siete años, si el estudiante tiene alguna discapacidad). En menores de 30 años no se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

Por otra parte estos trabajadores tienen derecho a un salario , que es el siguiente:

  • 60% del salario durante el primer año de contrato;
  • 75% del salario durante el segundo año.

Estos porcentajes se calculan con respecto al salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Es importante saber que no son lo mismo unas prácticas universitarias que se desarrollan dentro del plan de estudios, que la situación que acabamos de señalar. Las primeras tienen carácter académico y no se puede exigir ninguna percepción, mientras que en las prácticas laborales si que tendremos ese derecho.

¿Y cuánto tiempo pueden durar las prácticas laborales?

El límite de tiempo son dos años, tal como indica el Estatuto de los Trabajadores: Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Queremos señalar aquí que los títulos de grado, máster y doctorado no se consideran la misma titulación, por lo que es posible hacer un periodo de prácticas por cada uno.

Esperamos que esta información haya sido de su interés y le invitamos a hacernos llegar las dudas o comentarios a nuestro abogado laboralista de Madrid que tenga sobre el tema.

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