Las sucesiones, en España, pueden ser de tipo testado o intestado (también llamado legal) atendiendo al hecho de si existe o no testamento. Para conocer de forma exacta si hay testamento, se deberá acudir al Registro de Actos de Última Voluntad.
Muchas personas pueden tener dudas sobre quién recibe una herencia en caso de que no hubiera tal testamento, y es por eso que queremos ayudarles a aclarar la cuestión. Pues bien, debemos tener en cuenta que en estos casos es la Ley quien dispone el orden de sucesión, por lo que se debe atender a la legislación civil para resolver el orden sucesorio. Según el Código Civil, este orden está articulado de la siguiente manera:
- 1º Descendientes del fallecido (hijos, nietos…).
- 2º A falta de los anteriores, heredan los ascendientes (padre, abuelos…).
- 3º A falta de los anteriores le corresponde heredar al cónyuge, siempre que no se encuentre separado legalmente o de hecho.
- 4º Finalmente, a falta de todos los anteriores heredan los parientes colaterales, como es el caso de hermanos y sobrinos.
Existe una última posibilidad, y es que ningún familiar del fallecido reclamase la herencia. Esto puede suceder bien porque no existan tales familiares o bien porque hayan rechazado la herencia. Sea como fuere, en España todas las herencias deben destinatario y, por eso, si no hay herederos será el Estado español quien reciba la herencia, en los términos que señala el Código Civil.
Como abogados de herencias especializados en la materia le recomendamos que si ha recibido una herencia y no hay testamento acuda a nosotros, para así informarle de los trámites legales que se deben dar. Recuerde que también podemos ayudarle a resolver sus dudas en cualquier momento. Para ello solo tiene que llamarnos o contactar a través de esta misma web, y le daremos respuesta lo antes posible.