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Testamento en parejas de hecho

Actualmente hay muchas que parejas que desean convivir como pareja de hecho, es decir, lo que la Ley considera como una unión estable y de convivencia duradera entre dos personas que no han contraído matrimonio ni están dispuestas a hacerlo. Es normal que estas parejas se planteen, de cara al futuro, si tienen algún tipo de derecho sucesorio. Para ayudar a aclarar este tema, hemos confeccionado el siguiente artículo.

Debemos partir de que la situación de las parejas de hecho no tiene una regulación estatal, sino que son las Comunidades Autónomas quienes regulan esta materia. Las Comunidades Autónomas tienen competencia para legislar en cuestiones civiles, razón por la cual pueden tener algunas normas propias sobre testamentos y herencias. Por eso, cada pareja de hecho tendrá que atender a la normativa específica que exista en su Comunidad Autónoma. Es prioritario, de cara al tema que tratamos, que la pareja de hecho se encuentre registrada, por lo que deberá acudir al correspondiente Registro que existe en su Comunidad.

En lo que a derechos sucesorios se refiere, queremos citar las Comunidades Autónomas donde se regula la cuestión sucesoria en las parejas de hecho. Se trata de los siguientes casos:

  • País Vasco. Según la Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco, el miembro superviviente de la pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo.
  • Cataluña. Según su Ley sobre Uniones Estables de Pareja, se permite que el miembro superviviente concurra a la herencia con los demás herederos, si bien con algunas limitaciones.

En las demás CC.AA no se especifica ninguna norma sobre derechos sucesorios en parejas de hecho. De todos modos, Andalucía y Aragón si que tienen una regulación en lo referente a las pensiones de viudedad.

Nosotros recomendamos que se acuda a un abogado especializado en herencias, con el fin de que estudie el caso en concreto y pueda orientar a los miembros de la pareja de forma personalizada. Por eso, recordamos a todas las personas con interés en el tema sucesorio, que pueden ponerse en contacto con nuestro Despacho de Madrid para más detalles.

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