En el ámbito penal existen unas circunstancias, llamadas eximentes, que como su nombre indica sirven para eximir de responsabilidad criminal. Esto implica, por tanto, que no se aplicará ninguna pena. Las eximentes aparecen tasadas en el artículo 20 del Código Penal. Así, están exentos de responsabilidad criminal: El que al tiempo de cometer la infracción…

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