-La IP puede ser parcial o total. En caso de que sea declarada como parcial, lo será para la realización del trabajo habitual por parte del trabajador.
-La IPP o Incapacidad Permanente Parcial es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
-Los requisitos para la concesión de la prestación económica a favor del trabajador al que se le declare una Incapacidad Permanente Parcial, son las siguientes:
1.    Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta

2.    Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, además :

i.    Tener cotizados 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

ii.    Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, el período exigido se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que el trabajador haya cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal más el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (18 meses).

3.    Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional: No se exige período de cotización alguno.

-Las prestaciones por IPP, tendrán las siguientes cuantías y bajo los siguientes sistemas de aplicación y calculo:

1.- La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
2.- La cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
3.- Se hará efectiva a partir de la correspondiente resolución.

-La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

-Para una situación de Incapacidad Permanente Parcial, nuestros especialistas de Bufete Velázquez le sabrán asesorar.

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