La incapacidad laboral, como alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional, puede serlo con carácter de permanencia, rebasando la temporalidad o transitoriedad típica de la ILT.

-Tendrá la consideración de una situación de incapacidad permanente, alguna de las siguientes.
:
1.    El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito facultativamente, y tras haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

2.    La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. 

-Existen excepciones a la declaración de Incapacidad Permanente, derivados de la falta de estabilización de las secuelas, lo que requerida la concurrencia de los siguientes requisitos:

a.- Se exceptúa el caso en que continúe siendo necesario el tratamiento médico y clínico del interesado, que hicieran aconsejable demorar la correspondiente calificación.

b.- Esta demora en ningún caso podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
 
-Existen diferentes grados de la incapacidad permanente. La incapacidad permanente se calificará en alguno de los siguientes grados:

•    Incapacidad permanente parcial para profesión habitual (IPP).
•    Incapacidad permanente total para profesión habitual (IPT).
•    Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IA)
•    Gran invalidez. (GI)

-Subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente, en los siguientes casos:

a.- Cuando, a juicio del órgano de calificación del INSS, la situación de incapacidad del trabajador, en los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría.

b.- Que esta mejoría permita su reincorporación al puesto de trabajo,

-El Hecho causante de la Incapacidad Permanente puede producirse por haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, por alguna de estas razones:
1.- Por agotamiento del plazo máximo de duración de ésta.
2.- Por ser dado de alta médica con propuesta de incapacidad permanente
-El hecho causante de la IP se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
-Se producen unos efectos económicos derivados de la declaración de Incapacidad Laboral Permanente, bajo cuya producción se pueden dar varias circunstancias:
1.-Cuando la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es inferior a la del subsidio de incapacidad temporal (prorrogado desde su extinción), los efectos económicos de la IP se producen desde el día de la propuesta de resolución.
2.- En caso de que la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior a la del subsidio de incapacidad temporal (prorrogado desde su extinción), los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de extinción de la incapacidad temporal y se deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante ese período.
-En los supuestos en los que la incapacidad permanente no está precedida por la incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido se dan las siguientes consecuencias:
1.- El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS 
2.- Los efectos económicos se producen en la fecha de emisión del dictamen  del INSS en función del momento de extinción de la incapacidad temporal.
-La incapacidad permanente total se produce desde una situación de alta, sin embargo de producirse bajo un estado de no alta ni alta asimilada, sólo será declarada como incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
– El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud de la prestación.
-Los efectos económicos igualmente se producen el día de la solicitud de la prestación.
-Reconocimiento de la IP tras los 65 años. Se establecen las siguientes condiciones de aplicación:
1.- No se reconoce derecho a prestaciones de IP – Incapacidad Permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad de 65 años y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
2.- Sí tendrán derecho a las prestaciones de IP incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personas que, reuniendo las condiciones exigidas, sean declaradas en tal situación cuando en la fecha del hecho causante tengan cumplidos 65 años y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
3.- Cuando los beneficiarios no reúnan los requisitos para acceder a la IP, la cuantía será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización
4.- Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
-En Bufete Velázquez estamos preparados para defender los derechos del empresario y también del trabajador acreedor de una declaración de Incapacidad Permanente.
-Los trabajadores Autónomos también pueden ser titulares de este Derecho. Consulte a nuestros especialistas.

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