Trabajo a distancia y teletrabajo: diferencias

Cada día son más los trabajadores que realizan sus funciones a través de los sistemas de trabajo a distancia o teletrabajo. Se trata de unos conceptos que aparecen regulados en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, así como en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque, a priori, puedan parecer exactamente lo mismo, lo cierto es que la normativa diferencia entre ambos conceptos. Vamos a ver en qué consisten.

Según indica el artículo 2 del citado Real Decreto, podemos distinguir entre ‘trabajo a distancia’, ‘teletrabajo’, y ‘trabajo presencial’:

  • Por ‘trabajo a distancia’, entendemos a la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Esto implica que el trabajador va a desarrollar sus funciones desde el lugar elegido libremente por él, que normalmente suele ser desde su domicilio (aunque también exista la opción de hacerlo desde otro lugar, como una biblioteca). Esta situación hace que el trabajador no se encuentre bajo la vigilancia directa del empresario.
  • Por ‘teletrabajo’, en cambio, se entiende aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.  Es decir, el trabajador desarrolla sus funciones a través de medios informáticos, en el lugar asignado por el empresario. Este sistema de trabajo puede hacerse bien desde casa o bien desde lugares como espacios de coworking, por ejemplo. En contraposición con el trabajo a distancia, aquí si que existe una mayor vigilancia por parte del empresario, ya que puede implementar softwares de vigilancia.
  • Finalmente, por ‘trabajo presencial’, se entiende aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. Es el sistema que habitualmente conocemos como de trabajo en la oficina.

Una vez entendida esta diferencia, también es muy importante tener en cuenta que las personas que lleven a cabo el trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, a excepción de aquellos que solo puedan darse en el ámbito presencial.

Si, como trabajadores a distancia, consideramos que se están vulnerando nuestros derechos (por ejemplo, por una bajada de salario, cambios no pactados en la jornada laboral, etc) lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista para que nos asista. Por eso le invitamos a contactar con nuestro Despacho de abogados de Madrid, si tiene alguna duda en el ámbito laboral. Nuestro equipo de expertos le asesorará de forma totalmente personalizada.

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