– La Conformidad es el acto unilateral por el que el imputado, con la expresa aquiescencia de su letrado defensor y previo control judicial de la legalidad, para dar lugar a una sentencia anticipada sin ulterior tramitación del proceso y sin celebración de juicio oral:
1.- Admite ciertos hechos objeto del proceso
2.- Admite la más grave de las penas a ellos asociados que solicite la acusación
– Tipos de conformidades penales:
• La conformidad al escrito de acusación ante el Juez de Guardia (801 LECRIM).
• La conformidad en el procedimiento abreviado ante el Juez de Instrucción (779.1.5ª LECRIM)
• La conformidad al inicio del juicio oral (art. 688.2 y 787.1 LECRIM)
• La conformidad sólo ante el Tribunal del Jurado en el escrito de conclusiones definitivas (art. 50 LOTJ).
– La Conformidad en el derecho penal también produce una serie de incongruencias y de incompatibilidades con los fines y funciones del Derecho Penal.
– Es necesario disponer de medios de defensa adecuados para que este trámite sea cumplimentado de forma rigurosa y no se produzcan inejecuciones, o en su caso puedan ser suspendidas, permutadas o indultadas las penas impuestas.
– De ello también dependerá la asistencia de un Abogado Penalista suficientemente experimentado y capaz para esta fase de la defensa o la acusación, tras el juicio oral. Bufete Velázquez