–   La Conformidad es el acto unilateral por el que el imputado, con la expresa aquiescencia de su letrado defensor y previo control judicial de la legalidad, para dar lugar a una sentencia anticipada sin ulterior tramitación del proceso y sin celebración de juicio oral:

            1.- Admite ciertos hechos objeto del proceso
            2.- Admite la más grave de las penas a ellos asociados que solicite la acusación

–   Tipos de conformidades penales

            •    La conformidad al escrito de acusación ante el Juez de Guardia (801 LECRIM).
            •    La conformidad en el procedimiento abreviado ante el Juez de Instrucción (779.1.5ª LECRIM)
            •    La conformidad al inicio del juicio oral (art. 688.2 y 787.1 LECRIM)
            •    La conformidad sólo ante el Tribunal del Jurado en el escrito de conclusiones definitivas (art. 50 LOTJ).

–   La Conformidad en el derecho penal también produce una serie de incongruencias y de incompatibilidades con los fines y funciones del Derecho Penal.

–   Es necesario disponer de medios de defensa adecuados para que este trámite sea cumplimentado de forma rigurosa y no se produzcan inejecuciones, o en su caso puedan ser suspendidas, permutadas o indultadas las penas impuestas.

–   De ello también dependerá la asistencia de un Abogado Penalista suficientemente experimentado y capaz para esta fase de la defensa o la acusación, tras el juicio oral. Bufete Velázquez

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