–   La imputación puede ser objetiva, del ilícito, o subjetiva, del sujeto.

–   Clases de imputación judicial:

            1.- Provisional: Ante una imputación de parte o del personal colaborador, el Juez decide asumir en una resolución provisional dicha cualidad,  convirtiendo al sujeto pasivo de             la instrucción en imputado.

            2.- Definitiva:  Posibilita   la   apertura   del   juicio   oral   contra   el imputado   y   que   las   partes   acusadoras puedan dirigir contra él el escrito de acusación.  
 
–   Formas de la imputación:

            A.- Por figurar como indiciado en cualquier medio de incoación del proceso penal : Denuncia, querella, atestado o iniciación de oficio.

            B.- Por ser sujeto pasivo de una detención o de cualquier medida cautelar penal .

            C.- Por aparecer como imputado en un auto de procesamiento.

            D.- Por citación cautelar o para ser oído.

–   El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en actos que presentan indiciariamente las características de un presunto ilícito de naturaleza penal.

–   El imputado es aquel interviniente contra quien puede ser dirigida  la pretensión punitiva del Estado

–   Las características de la figura del imputado serán:

            a) Adquirida la calidad de parte, es sujeto procesal, antepuesto al ejercicio de la acción penal y a la imputación;

            b) Es parte en sentido formal, por lo tanto sujeto y no objeto de investigación, 

            c) Es parte necesaria y esencial del proceso, ya que sin el Imputado

           d) Mientras no cese su calidad de Imputado, debe de soportar el peso de la imputación mientras dure el proceso, y en caso de aperturarse juicio oral contra él, pasar a la             condición de “acusado”. 

         e) En su calidad de sujeto procesal, le amparan ciertas facultades, elevadas a las categorías de garantías procesales, como las de defensa en juicio, presunción de             inocencia y otras.

            f)  Posee el poder de resistirse, no sólo a la Acción Penal, sino también a la Acción Civil, a través del ejercicio del derecho de defensa

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