¿Hay responsabilidad de la Administración pública por error médico?


Sí. Como una especialidad de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, la que pudiera recaer en los centros hospitalarios de titularidad pública en los casos en los que el daño se haya producido en su seno o como consecuencia de sus prestaciones, y concurran los requisitos y elementos referidos por la legislación y la jurisprudencia.

¿Qué es exigible para que haya responsabilidad patrimonial?


Para que se dé la responsabilidad patrimonial de las administración sanitaria, deben confluir los siguientes elementos:

1.- Efectiva realidad de un daño evaluable económicamente.

2.- Que el daño traiga causa directa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

3.- Que se garantice la existencia de nexo causal (relación directa entre daño y funcionamiento del servicio)

4.- Que no intervenga la fuerza mayor.

¿Cómo se acredita la existencia de daño y culpa?


La realidad del daño y su eventual demostración, así como la evaluación patrimonial, responden a un régimen probatorio de carácter principalmente pericial.

¿Cómo se acredita que el servicio sanitario funcionó mal?


Más complejidad pueden entrañar tanto la demostración de la existencia de relación causal, como especialmente del funcionamiento anormal del servicio público, en cuya consideración intervienen múltiples factores que pudieran fácilmente incorporar multitud de elementos "interpretativos" que impiden una determinación objetivizable de la situación y del caso.

¿Cabe la exoneración por razones de "fuerza mayor"?


La fuerza mayor, que resulta apreciable de forma objetiva aparentemente, conlleva en cambio una multiplicidad de elementos que pudiera convertir el principio en interpretable. En principio, la fuerza mayor exige que se den las siguientes circunstancias:

a.- Acontecimientos insólitos y extraños al campo normal de las previsiones típicas en cada actividad o servicio.

b.- Aquel suceso que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, que haya causado un daño material y directo, y que exceda visiblemente de los accidentes propios del curso normal de la vida, por la importancia  y trascendencia de su manifestación.

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