¿Qué es en sí la negligencia médica?


La negligencia, cuya producción hace nacer la responsabilidad susceptible de indemnización, es en sí la demostración de que el médico o el profesional de que se trate, ha sido el causante del daño que se imputa por una actuación descuidada.

Por lo tanto, la culpa o la negligencia se basa en la idea de que el médico, o cualquier otro profesional sanitario, desplieguen en su actividad una obligación "de medios" de manera que no garanticen la obtención de ningún resultado, pero sí de actuar de manera diligente de acuerdo con sus conocimientos científicos para procurar la sanación o mejora de la salud del paciente.

¿Hay negligencia por desatender las obligaciones?


La negligencia nacería por la simple desatención de los requisitos de atención y diligencia que deriva de su específica preparación científica y práctica de la medicina en el campo general o específico de que se trate.

¿Qué es la lex artis ad hoc?


Lex artis ad hoc: Significa la actuación médica conforme a los conocimientos médicos existentes y aplicables a cada caso concreto.

Por tanto se entiende por la lex artis ad hoc, el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico, que tiene en cuenta las especiales condiciones y características de su autor, profesión, complejidad, trascendencia vital del paciente y en su caso la intervención de otros factores endógenos, para poder calificar el acto médico como conforme o no a la técnica normal requerida.

¿Es negligencia la inobservancia de la "técnica normal de conducta médica"?


Sí. Precisamente esto será por tanto lo que despierte la existencia de una negligencia, una vez evaluados todos los elementos y condiciones directas -objetivas y subjetivas- (tanto del médico como del paciente), cuya aplicación al caso determinen o al menos ofrezcan indiciariamente la existencia de una inadecuada "lex artis" generadora de culpa o negligencia.

¿Cuáles son las negligencias más comunes?


Estadísticamente hay determinadas intervenciones y actuaciones en los que los casos de negligencia son mayores.

En concreto las intervenciones quirúrgicas pueden ocasionar lesiones indebidas e incluso la muerte en caso de no haberse utilizado adecuadamente la lex artis médica.

Estas intervenciones son las derivadas de falta de pruebas diagnósticas en casos en los que los protocolos de sintomatología exigían su realización, la cirugía plástica y dental, las intervenciones quirúrgicas, las infecciones hospitalarias, algunas intervenciones y diagnósticos de obstetricia, cardiología, traumatología,  la inadecuada utilización de los recursos medico sanitarios, la anestesia…

¿Es una negligencia médica la falta de empleo de los medios adecuados?


Sí. No solo en las intervenciones facultativas, sino que también es constitutivo de negligencia médica, la inadecuación en el diagnóstico, e inclusive el empleo de medios diagnósticos o terapéuticos empleados de forma extemporánea, es decir, demasiado tarde para evitar el daño.

¿Es negligencia la falta de pruebas diagnósticas?


Si. En Medicina existen determinados protocolos que deben ser específicamente respetados.

Cada sintomatología requiere que sean adoptadas por el facultativo determinadas cautelas y para descartar posibles afecciones y patologías deben ser realizadas determinadas pruebas diagnósticas.
La omisión de este deber de respeto de estos protocolos, inclusive de práctica de pruebas constituye indudablemente una causa de negligencia reclamable, si como consecuencia de ello se producen secuelas en el paciente.

¿No prescribir adecuadamente fármacos es negligencia?


Sí. El error en la prescripción de medicamentos, efectivamente puede ser otra causa de errática prestación del servicio sanitario o de responsabilidad profesional del facultativo responsable.

¿Qué supone la falta de consentimiento informado?


También la ausencia de un consentimiento por parte del paciente, especialmente en intervenciones cuyos protocolos lo exijan, en caso de que ocasionen secuelas en el paciente desinformado, provocará que exista responsabilidad del médico interviniente o del centro o servicio sanitario deficientemente prestado.

En todo caso, para que el consentimiento sea válido, debe ser informado y no debe ser genérico, sino específico. Eso significa que a todo paciente se le debe dar por escrito:

1.- El nombre de la intervención o tratamiento.
2.- Una detallada relación de los riesgos y beneficios típicos de la operación o tratamiento al que va a ser sometido.
3.- El pronóstico y las posibles alternativas de tratamiento.
4.- El catálogo de los riesgos personales y propios que cada paciente presente, por razón de la edad o del estado de salud previo, u otras causas. . En ningún caso serán consideradas válidas las hojas de consentimiento genéricas.

¿Si no se obtiene el resultado previsto en cirugía plástica?


En este tipo de intervenciones, que dispone de una naturaleza voluntaria o de confort, se promete un determinado resultado al paciente, que precisamente se somete a la intervención para conseguirlo
La falta de obtención de ese resultado hace que nazca la responsabilidad del facultativo al no haber alcanzado el propósito por el que la intervención quirúrgica se practica.

¿Puede calificarse como negligente la transmisión de enfermedades o virus?


Sí. Un paciente que resulte infectado por enfermedades víricas (los típicos y frecuentes "Virus de Quirófano" o "Infecciones nosocomiales"), así como otras infecciones graves (hepatitis C ó VIH), constituyen un caso relativamente frecuente de negligencia y de responsabilidad hospitalaria.

¿Es negligente la falta de detección de enfermedades o malformaciones?


Sí. También es frecuente que existan errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto, así como la falta de detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.
Estas últimas circunstancias provocan en muchas ocasiones daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.

También se producen casos de manifiesta negligencia en supuestos de provocación de daños al feto por prescripción de medicamentos a la madre.

¿La tardanza o lista de espera es reclamable?


Sí. En el supuesto de que por la inadecuada prestación del servicio sanitario se provoquen esperas que generen daños y secuelas en el paciente, existe una clara responsabilidad sanitaria.
Estos daños causados como consecuencia de las listas de espera pueden ser generadores de agravamiento de dolencias, patologías no diagnosticadas o inclusive el fallecimiento, precisamente por la tardanza en realizar la prueba diagnóstica o la intervención quirúrgica de la que se trate.

¿Es negligente no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia?


En los casos en los que el facultativo ha sido requerido y se producen secuelas o desenlaces fatales por la ausencia o retraso injustificado en la atención médica, se puede originar una negligencia médica, sin perjuicio de otros ilícitos que pudieran concurrir, como la "omisión de socorro", cuya trascendencia penal puede incluso absorber la responsabilidad médica, que quedaría subsumida en aquel ilícito.

¿Qué es el daño desmesurado? 


Se produce daños desmesurado o desproporcionado en los casos en los que una intervención facultativa sencilla y sin complicación estadística ni protocolaria, produce unos efectos lesivos anormalmente altos o el fallecimiento.

No concurren en sí ninguno de los requisitos para que exista una negligencia médica como tal, pero en cambio se desmesuran los efectos y lesiones ocasionadas fortuitamente al paciente.
Esta circunstancia es indemnizable como tal, como daño desmesurado aunque no concurra en sí la condición de nexo de causalidad entre una falta de "lex artis" y la secuela, necesaria para que se produzca la negligencia médica.

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