¿El usuario de la medicina pública firma un contrato con la Sanidad Pública?


Sí. En cierto modo, la relación entre un usuario y el Sistema nacional de Salud, es considerada por gran parte de la doctrina jurídica como de naturaleza contractual.

Ello significa que entre centro médico o facultativo del Sistema Público de Salud y el paciente, titular de la tarjeta sanitaria, existe una relación contractual, y el contrato que relacionan a ambos, es válido y de cuyo incumplimiento responden las partes intervinientes.

¿Cómo nace legalmente la responsabilidad del sistema público de salud?


De la existencia de este teórico contrato entre médico y paciente, nace la responsabilidad derivada de su incumplimiento, que conforme a la legislación (artículo 1.101 del Código Civil), serán los de indemnización por daños y perjuicios ante la concurrencia de dolo, negligencia, morosidad u otra contravención de las obligaciones derivadas de aquella relación contractual.

En esta hipotética relación contractual, nace igualmente la disyuntiva sobre la relación paciente-hospital, en cuyo seno se deberán discernir las cuotas de responsabilidad que se pudieran trasladar del facultativo al centro en el que intervino o donde se efectuaron las actuaciones derivadas de su prescripción o terapia.

También dentro de este último ámbito de delimitación de la responsabilidad hospitalaria contractual, nacen las modalidades de responsabilidad mixta derivadas de los llamados contratos de colaboración, que derivarían las últimas responsabilidades hacia terceros con los que el médico, la institución, el centro u otras entidades pudieran haber concertado a su vez respectivos contrataciones de diversa naturaleza.

No obstante lo anterior, cabe la responsabilidad mixta, contractual y extracontractual, en la que la obligación de reparar los daños causados al paciente-víctima, puede presentarse como consecuencia de múltiples actos y de diversa naturaleza y fuente.

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