La Audiencia Nacional informó ayer de que La Sala de lo Contencioso entiende que en el cierre del espacio aéreo provocado por la huelga de controladores de diciembre de 2010 concurrió fuerza mayor, al tratarse de una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable e irresistible a corto y medio plazo.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

 

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional rechaza  la responsabilidad patrimonial de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) por los perjuicios derivados del cierre del espacio aéreo a causa de la huelga de controladores los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.

En una sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se desestima el recurso que presentó VIATGES PANORAMA CULTURAL S.L. contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 1, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial, fijada en una indemnización de 35.757,52 euros por daños morales y materiales por el cierre del espacio aéreo, medida adoptada por AENA.

El Tribunal reitera la sentencia de instancia que expone cómo el abandono de sus puestos de trabajo, por parte de la mayoría del colectivo de los controladores aéreos, obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. Según los jueces, fue una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias .

La parte recurrente entendía que AENA pudo y debió prever la situación, en el marco de un largo conflicto laboral. Argumento que no comparte la Sala de lo Contencioso al concluir que la actuación de dicho colectivo no tuvo precedente, puesto que ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de una acción de esta gravedad.

La Sala, en virtud del Real Decreto 1161/1999, recuerda que compete a AENA garantizar el tránsito aéreo con seguridad; y a tal deber de seguridad conllevó al cierre del espacio aéreo.

El Tribunal añade que la actuación por parte de los controladores fue llevada a cabo al margen de lo que constituía su actividad laboral, lo que impide acogerse a la reclamación de responsabilidad de AENA por los daños causados por dicho personal a su servicio, ya que su conducta no puede incardinarse a la prestación del servicio público. En este sentido, insisten en que los daños no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos, pues se produjo fuera del planteamiento de un conflicto laboral, al margen de la ley.

En conclusión, según los magistrados, no dejaría de resultar paradójico que la Administración pública sea, quien deba indemnizar a terceros, cuando se cerró el espacio aéreo, precisamente, para garantizar la vida y la integridad de aquellos terceros que ahora demandan la responsabilidad patrimonial.

La sentencia es firme.

 

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

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