– Nuestro sistema penal es garantista y prácticamente toda actuación judicial es recurrible.
– El derecho a la doble instancia penal es un derecho de corte lega, por el que toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la penas impuestas, sean sometidas a un Tribunal superior.
– El recurso penal tiene tres características principales:
1.- Efecto devolutivo: Atribuye la competencia funcional al Tribunal superior del que dictó la resolución que se recurre.
2.- Efecto suspensivo: No puede ejecutarse la resolución recurrida hasta que no dicte la resolución el Tribunal al que se recurre.
3.- Efecto extensivo: Se regula solo para el recurso de casación, pero puede ser aplicado a otros. El recurso de otro puede extenderse a un condenado o imputado.
– Tipos de recursos penales:
1.- Recurso de Reforma: Contra todas las resoluciones del Juez Instructor, incluyendo providencias que no sean de mera tramitación
2.- Recurso de Apelación: Contra Autos del Juez Instructor expresamente determinados por la Ley y sin efectos suspensivos
3.- Recurso de Queja: Autos no apelables del Juez de Instrucción
4.- Recurso de Súplica: Autos de Tribunales colegiados
5.- Recuso de casación: ante Tribunal Supremo por :
a.- Infracción de la Ley
b.- Infracción de precepto constitucional
c.- Por quebrantamiento de forma
6.- Recurso de Queja ante el Tribunal Supremo: Contra denegación de preparación o admisión a trámite de Recurso de Casación
– En Derecho Penal hay otros recursos que se pueden interponer, una vez que la sentencia es firme, es decir contra las resoluciones que señalan la cosa juzgada:
1.- Recurso de Revisión: Impugnación de sentencias condenatorias firmes, que en su día se dictaron con error
2.- Recurso de Anulación: Para los juicios celebrados en ausencia y para la verificación del cumplimiento de las normas esenciales del proceso.
3.- Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional: Demanda que persigue la declaración de vulneración de derechos fundamentales constitucionalmente consagrados.
– Existen otros recursos jurisdiccionales de cuyo conocimiento pueden tener Cortes Internacionales y Tribunales supranacionales.
– De la adecuada interposición y argumentación de los recursos depende, en buena medida, la absolución final o la condena, del encausado en un proceso penal.
– Dos caras de la misma moneda a través de los recursos ante los Órganos judiciales y Tribunales del orden penal.
– En Bufete Velázquez sabemos cómo recurrir, en reforma, en apelación, en queja o en anulación. También nuestros penalistas disponen de la experiencia necesaria para como oponerse eficazmente a un recurso y como entablar un segundo debate en cada actuación penal.