–   Nuestro sistema penal es garantista y prácticamente toda actuación judicial es recurrible.

–   El derecho a la doble instancia penal es un derecho de corte lega, por el que toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la penas impuestas, sean sometidas a un Tribunal superior.

–   El recurso penal tiene tres características principales:

            1.- Efecto devolutivo: Atribuye la competencia funcional al Tribunal superior del que dictó la resolución que se recurre.
            2.- Efecto suspensivo: No puede ejecutarse la resolución recurrida hasta que no dicte la resolución el Tribunal al que se recurre.
            3.- Efecto extensivo: Se regula solo para el recurso de casación, pero puede ser aplicado a otros. El recurso de otro puede extenderse a un condenado o imputado.

–   Tipos de recursos penales:

            1.- Recurso de Reforma: Contra todas las resoluciones del Juez Instructor, incluyendo providencias que no sean de mera tramitación
            2.- Recurso de Apelación: Contra Autos del Juez Instructor expresamente determinados por la Ley y sin efectos suspensivos
            3.- Recurso de Queja: Autos no apelables del Juez de Instrucción
            4.- Recurso de Súplica: Autos de Tribunales colegiados
            5.- Recuso de casación: ante Tribunal Supremo por :
                     a.- Infracción de la Ley
                     b.- Infracción de precepto constitucional
                     c.- Por quebrantamiento de forma
            6.- Recurso de Queja ante el Tribunal Supremo: Contra denegación de preparación o admisión a trámite de Recurso de Casación

–   En Derecho Penal hay otros recursos que se pueden interponer, una vez que la sentencia es firme, es decir contra las resoluciones que señalan la cosa juzgada:

            1.- Recurso de Revisión: Impugnación de sentencias condenatorias firmes, que en su día se dictaron con error
            2.- Recurso de Anulación: Para los juicios celebrados en ausencia y para la verificación del cumplimiento de las normas esenciales del proceso.
          3.- Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional: Demanda que persigue la declaración de vulneración de derechos fundamentales constitucionalmente                                 consagrados.

–   Existen otros recursos jurisdiccionales de cuyo conocimiento pueden tener Cortes Internacionales y Tribunales supranacionales.

–   De la adecuada interposición y argumentación de los recursos depende, en buena medida, la absolución final o la condena, del encausado en un proceso penal.

–   Dos caras de la misma moneda a través de los recursos ante los Órganos judiciales y Tribunales del orden penal.

–   En Bufete Velázquez sabemos cómo recurrir, en reforma, en apelación, en queja o en anulación. También nuestros penalistas disponen de la experiencia necesaria para como      oponerse eficazmente a un recurso y como entablar un segundo debate en cada actuación penal.

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