–   La Pretericiónsignifica la omisión en el testamento de uno o más herederos forzosos. –   La Preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. –   La Preterición puede ser:             1.- Intencional             2.- No intencional o errónea –   La Preterición no intencional de hijos…

–   El Usufructo es el derecho a disfrutar los bienes ajenos y obtener los frutos y rentas que estos generen, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. –   La naturaleza jurídica del Usufructo es la de un derecho real sobre…

–   Se conoce por Herencia Yacente al patrimonio cuyo titular se encuentra transitoriamente indeterminado, pero que está destinado a ser adquirido por los herederos en interés de los cuales la ley atribuye a esa masa de bienes consistencia propia. –   La institución jurídica de la Herencia Yacente es posible en los ordenamientos jurídicos que siguen el sistema…

–   Colación significa aportar bienes a la masa hereditaria. –   En sentido estricto colación hereditaria, es la agregación que deben hacer a la masa hereditaria, los herederos forzosos que concurren en sucesión con otros que también lo sean, de los bienes que hubieren recibido del causante en vida de éste, por donación u otro título lucrativo, para…

–   Albacea deriva el término del árabe «al waci» (ejecutor), de modo que el albacea aparece etimológicamente relacionado con una figura dirigida a la ejecución del testamento, de la voluntad del testador. –   Su naturaleza jurídica es la de un mandatario post mortem, es decir, una especie de gestor del interés del testador, que se convierte por…

–   El tercio de mejora es la porción de la legítima que el ascendiente atribuye a su prudente arbitrio entre sus legitimarios hijos y descendientes, incluso atribuyéndola totalmente a uno de ellos. –   Por tanto, la parte correspondiente a la legítima de 2/3, la fracción sobre la cual el ascendiente no puede disponer en absoluto se queda…

–   Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. –   En los legados se entiende siempre que se habla de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio. –   También recibe por extensión ese nombre de legado,…

–   El Heredero Universales quien  asume todos los bienes y derechos, así como deudas y obligaciones, integrados en la herencia por lo que el heredero pasa a ser el continuador de la “personalidad jurídica” del difunto. –   En contraposición al Heredero Universal, se da la figura del Heredero Particular, que es quien accede a la sucesión a…

–   En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie). –  Esta obligación se…

–   Cuando existe testamento en la sucesión, las reglas de la herencia están marcadas. –   El testamento (el término proviene del latín testatio mentis, que significa «testimonio de la voluntad») es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño, que puede ser un familiar o una persona a la…

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