–   La Pretericiónsignifica la omisión en el testamento de uno o más herederos forzosos.

–   La Preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

–   La Preterición puede ser:

            1.- Intencional
            2.- No intencional o errónea

–   La Preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

            1. º Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial

            2. º En otro caso, se anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No                                 obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

–   Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido representan a éste en la herencia y no se consideran preteridos.

–   Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

–   A salvo las legítimas, tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por la Ley

–   La Pretericiónnunca puede perjudicar la legítima, por lo que procede de inmediato la reducción de la institución hereditaria y demás disposiciones testamentarias

–   Los efectos de la Preterición no intencional serán.

            1.- Si afecta a todos los descendientes, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

            2.- Si su alcance fuese distinto, se anula la institución hereditaria, subsistiendo las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, siempre que no sean inoficiosas.

            3.- Si el instituido lo es el cónyuge, sólo se anula tal institución si perjudica las legítimas.

–   La omisión de quien sea llamado a la herencia por derecho de representación no significa preterición: del mismo modo que si los omitidos premueren al testador.

–   Cuando los testamentos omiten a personas se hace ya no necesaria sino imprescindible el asesoramiento y la participación activa de un Abogado experto en Herencias. Somos conscientes de que preterir, de forma voluntaria o errónea, puede ocasionar graves trastornos en la gestión de un testamento. Por eso en Bufete Velázquez somos especialistas en dar soluciones a los herederos no preteridos y desde luego también a quien es objeto de preterición.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

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