ARTICULOS DE OPINION Y ACTUALIDAD JURIDICA

AUTOR: CESAR T MARTIN – Socio Director Abogados&Personales

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EL TS FIJA EL MOMENTO EN QUE DEBE PAGARSE LA PENSIÓN DE PATERNIDAD 

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 742/2013, de 12 de noviembre, ha resuelto un caso relativo al momento en que debe empezar el abono al hijo de la pensión fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial.

En este caso, tras reconocerse al recurrente la filiación no matrimonial como padre del menor, tanto el Juzgado de Primera Instancia  como la Audiencia Provincial consideraron que la pensión de alimentos debida al hijo debía abonarse a partir de la presentación de la demanda.

Esta decisión se basó en el artículo 148, párrafo primero del Código Civil, comprendido entre los que regulan la obligación de dar alimentos entre parientes, que literalmente señala que los alimentos no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

En el recurso de casación, interpuesto por la vía del interés casacional, se suscitó la cuestión de la indebida aplicación de dicho precepto a un supuesto de pensión alimenticia para el hijo, que no se había solicitado en sede de medidas provisionales.

La Sala Primera ha confirmado el fallo de la Audiencia de Valencia al apreciar razones de compatibilidad entre ambas clases de alimentos que justifican la aplicación del mencionado precepto.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Javier Orduña, analiza ambas obligaciones de alimentos -entre parientes y a favor de los hijos-, confirmando lo ya dicho al respecto de que, si bien se trata de situaciones no homogéneas, en las que rigen distintos factores de determinación y extinción, «no es posible afirmar una absoluta incompatibilidad entre ambas clases de alimentos.

Esta «razón de compatibilidad», ya apreciada en anteriores sentencias del Supremo, la que debe tomarse en consideración a la hora de considerar, con aplicación del citado artículo 148.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889):

« Los alimentos al hijo se deben, «no desde el momento en que nació la obligación, sino desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde la reclamación judicial, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida».

 

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

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