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Registro horario trabajo

Desde el 2019 de mayo de 2019 se ha impuesto la obligación de realizar un registro horario en las empresas. Esta medida se aprobó con el objetivo de contabilizar las horas reales de los trabajadores, evitando así las horas extra no declaradas. Dado lo reciente del cambio y la complejidad que supone en supuestos concretos, queremos hacer un breve análisis de la cuestión para resolver las dudas más habituales.

En primer lugar queremos explicar que todas las empresas están obligadas a realizar el registro horario, con independencia del tamaño de la empresa, modelo de organización o sector en el que trabajen. Con respecto a los trabajadores, la norma también es de aplicación a todos ellos, salvando algunas excepciones:

  • Cargos directivos;
  • Trabajadores que previamente hubieran pactado la libre disponibilidad;
  • Trabajadores autónomos;
  • Socios de una cooperativa;
  • Etc.

Una vez tenido en cuenta a qué empresas y trabajadores se les aplica el registro horario, la duda más habitual es qué medios pueden emplearse para llevarlo a cabo.

Pues bien, el Estatuto de los Trabajadores no establece un modelo concreto de registro, por lo que este puede adoptar varias formas: puede ser manual, informático, mediante el uso del móvil o de otros aparatos tecnológicos… Ahora bien, lo que sí deberán cumplir todos estos sistemas es que sean fiables y no se puedan manipular fácilmente; además, el sistema deberá negociarse con los representantes de los trabajadores. Solo si no existiera dicha representación legal, será el empresario quien tome la decisión de elegir el método de registro, cumpliendo siempre con los requisitos y objetivos de la norma.

¿Qué ocurre con los tiempos para el bocadillo o para descansar? ¿También deben registrarse? Esta es una de las dudas que más han dado que hablar. El Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9) hace referencia a lo siguiente: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Aunque la obligación básica sea registrar la hora de inicio y de fin de la jornada, como abogados laboralistas recomendamos también que se incluyan las pausas que haga el trabajador, tanto si son obligatorias (tiempo de descanso legalmente estipulado) como si son voluntarias.

Por supuesto, si existen dificultades con el tema, recomendamos consultar con un abogado laboralista para que nos oriente. En ese caso recuerde que nuestro Despacho de Madrid está disponible para que tanto trabajadores como empresarios puedan resolver sus dudas, por lo que no dude en llamarnos o utilizar nuestro formulario de contacto.

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