–   Se regulan las responsabilidades civiles, el pago de cantidades económicas, como pena adicional a la principal del proceso penal, según las normas de la legislación civil

–   Se deberán establecer las cuantificaciones, y en su caso las correspondientes de los intereses.

–   La obligación prescribirá a los quince años (como demás obligaciones personales)

–   En los procedimientos penales es habitual que además de la condena privativa de libertad, multas, inhabilitaciones u otras, se deba responder económicamente del daño causado a la víctima.

–   La adecuada reclamación es necesaria para garantizar adecuadamente que el responsable penal lo sea también civilmente.

–   Así mismo dependerá de la correcta labor del abogado penalista que esas responsabilidades civiles puedan ser minimizadas o eliminadas en el proceso, si ello conviene al derecho del cliente. Bufete Velázquez

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