Ser receptor de una herencia no suele plantear excesivos problemas cuando supone una ganancia desde el punto de vista económico. Ahora bien, en algunos casos se tienen dudas sobre si el otorgante dejó deudas ocultas en dicha herencia. Entre casos puede surgir incertidumbre y preocupación, de forma que los sucesores rechazan inmediatamente la herencia.
Es cierto que hay que sopesar esta decisión de forma meditada, pero queremos explicar que existe una solución (a menudo desconocida) que puede facilitarnos las cosas. Es lo que se conoce legalmente como el «a beneficio de inventario».
Esta modalidad, regulada en el Código Civil, permitir realizar un inventario de los bienes del fallecido y pagar con ellos las deudas de la herencia, en caso de que las hubiera. El dinero restante se repartiría entre los sucesores; si no sobrase nada no se perdería ninguna cantidad económica. En palabras sencillas esto significa que no estamos arriesgando nuestro patrimonio personal, como ocurre por ejemplo con la aceptación pura y simple de la herencia. Muchas veces no se conoce las dos formas que existen de aceptar una herencia, creando una preocupación que normalmente puede resolverse.
La aceptación mediante beneficio de inventario tiene que constar ante Notario. Este comprobará que se cumplan todos los requisitos. No obstante, si tenemos alguna duda sobre el tema se aconseja acudir también a un abogado especializado en herencias.
Nuestro Despacho en Madrid puede ayudarle con este u otros temas que nos plantee, ya que contamos con abogados especialistas en Derecho de Sucesiones, por lo que le invitamos a contactar con nosotros si necesita más información.