Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es uno de los dos tipos de pensiones que se pueden establecer después de un divorcio, siendo la otra la de alimentos. El fundamento de esta pensión es que exista un desequilibrio entre los cónyuges como consecuencia del matrimonio.  Por ejemplo esto pude ocurrir si uno de los cónyuges dejó de trabajar para atender en exclusiva las necesidades de la casa y de los hijos. Es importante saber que esta pensión no se concede de forma automática, lo cual quiere decir que tendremos que solicitarla durante el divorcio.

¿Cuánto se paga de pensión compensatoria?

Para responder a esta pregunta tenemos que saber que cada caso se analiza de forma individual antes de que el Juez fije una cantidad determinada. Se podrán tener en cuenta aspectos como los siguientes:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

La cuantía de la pensión, así como las actualizaciones que le correspondan, quedarán debidamente señaladas en el Convenio Regulador.

Si quiere pedir una pensión compensatoria le recomendamos que cuente con un abogado matrimonialista para que le ayude, ya que se trata de un trámite muy importante. Y recuerde que esta pensión es compatible con la de alimentos, por lo que pueden solicitarse las dos a la vez. Para más detalles o si necesita ayuda sólo tiene que pedir una cita con nuestro bufete de Madrid.

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