El Ministerio de Justicia está ultimando una reforma del Código Civil que equipara la custodia compartida a la monoparental en los casos de separación o divorcio. 

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

Hasta ahora, la ley (artículo 92 del Código Civil) sólo contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los padres, a excepción de si lo reclama uno de ellos y el informe fiscal es favorable, procedimiento contra el que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional y que limita la labor de los jueces.

Pocas de las custodias que se dictan en España son compartidas (12%) , mientras que por lo general se asigna el cuidado a las madres y se establece un régimen de visitas para los padres (81%).

Alberto Ruiz Gallardón se comprometió en junio de 2012, a emprender una reforma de la custodia compartida para equilibrar a ambos progenitores. El ministro de Justicia, explica los cambios, un año después: «Suprime cualquier criterio rígido como el actual, pero tampoco establece un criterio rígido alternativo. Se trata de un cambio de filosofía por el que se le dará amplia libertad al juez para que, analizados todos los informes, determine qué es lo mejor para el interés del menor, por encima del interés de los padres».

La Comisión General de Codificación, ha entregado al Ministerio su propuesta de reforma, de los artículos del Código Civil que regulan la custodia. El Ministerio, a su vez, la ajusta «a los compromisos políticos que se adoptaron en el Parlamento», lo que significa que «en un plazo muy breve, el Gobierno podrá aprobar el proyecto de Ley y remitirlo a informes del CGPJ y del Consejo Fiscal y después, a tramitación parlamentaria», según dice Gallardón.

La reforma no cumple las expectativas  de quienes pedían que la custodia compartida como el modelo preferente en España, lo que ya ocurre en Aragón o la Comunidad Valenciana, con derecho civil propio. «Sustituir un criterio obligatorio de custodia monoparental por otro de custodia compartida podría heredar las mismas rigideces que tenemos ahora y resultar tan injusto para unos menores como lo es ahora la monoparental para otros», defiende el ministro. Por tanto, los jueces podrían conceder la custodia compartida en cualquier caso, incluso sin que ninguno de los progenitores la solicite.

De igual manera, se permite la revisión de antiguas sentencias en las que se denegó este régimen. El ministro afirma: «Las situaciones que ya se hayan producido son susceptibles de modificación si varían las circunstancias. Si cualquiera de los cónyuges, solicita una revisión, podrá hacerlo».

La polémica siempre está servida. Las asociaciones de defensa de la mujer afirman que no existe igualdad y que ellas son las que renuncian a su proyección profesional por quedarse al cuidado de los hijos. Por otra parte, hay hombres que se consideran privados de su derecho a ser padres tras el divorcio. En España, la sentencia al uso concede a la madre la custodia, el uso de la vivienda familiar y una pensión alimenticia, lo que también provoca polémica. El Congreso autorizó la pasada semana a recoger firmas para una ILP, que prima la custodia compartida.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

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