¿Qué es un empresario individual?

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Es el propietario el que ejerce un control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.

¿Qué condiciones debe disponer una persona para ser empresario individual?

El empresario individual debe ser mayor de edad, tener plena capacidad jurídica y, por tanto, la libre disposición de bienes, y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

¿Qué ventajas y desventajas iniciales tiene esta figura empresarial?

La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y por la simplicidad en su constitución y obligaciones formales.

Pero como contrapartida se encuentra el alto riesgo que conlleva para el empresario ya que sus bienes personales responden de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial.

¿Es necesario que el empresario individual se inscriba en el Registro Mercantil?

No. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

¿Un empresario individual es lo mismo que un trabajador autónomo?

Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Estos trabajadores autónomos sí serán empresarios individuales.

Sin embargo no tendrán la consideración de empresarios otros trabajadores autónomos, como los familiares de un trabajador autónomo que no cumplan con los requisitos del trabajador por cuenta ajena del E.T y que realizan trabajos con aquel sin tener la condición de cuenta ajena

 ¿Qué edad mínima se requiere para ser empresario individual?

Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.

No obstante, en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos por parte de los menores de dieciséis años, será obligatorio solicitar autorización expresa a la Autoridad laboral, que la concederá siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

¿Hay empresarios individuales o autónomos vinculados a otras entidades?

Sí. Se declaran expresamente incluidos en el régimen de autónomo los siguientes, siempre que cumplan los requisitos anteriores:

1.    Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
2.    Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
3.    Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

¿Cómo se presume que un empresario individual controla su sociedad?

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el autónomo posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

¿Un empresario individual tiene derechos específicos?

Sí. En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos:

1.    A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
2.    A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
3.    Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
4.    A la formación y readaptación profesionales.
5.    A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
6.    A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
7.    A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple
8.    A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
9.    Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
10.- A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

¿Los empresarios individuales tienen derechos colectivos?

Sí. Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:

1.    Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
2.    Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
3.    Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

¿Qué deberes tiene el autónomo como empresario individual?

Son deberes profesionales básicos del Empresario individual Autónomo:

1.    Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
2.    Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.
3.    Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimen y cotizar a la seguridad social.
4.    Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
5.    Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.

¿Tienen  derechos asistenciales públicos los Autónomos?

Sí. La acción protectora del Régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprenderá, en todo caso:

1.    La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
2.    Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo

¿Tienen derecho a prestaciones públicas por Incapacidad Temporal?

Sí. En las cotizaciones sociales de los Autónomos se suscribe la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Tienen derechos de jubilación los Empresarios Individuales?

Sí. En determinados casos se prevé la posibilidad de jubilación anticipada.

En situaciones los que debido a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad profesional ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad.

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