¿Qué es una sociedad laboral?


Es aquella sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores siendo su relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo.

¿Cuáles son las características esenciales de la Sociedad Laboral?


Las características de la sociedad laboral son las siguientes:

  • Tiene carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto social, y personalidad jurídica propia.
  • En la denominación de la sociedad debe figurar la expresión "Sociedad Anónima Laboral o su abreviatura S.A.L., en caso de que se trate de una sociedad anónima, o Sociedad Limitada Laboral o S. L. L., en el caso de que se trate de una sociedad de responsabilidad limitada.
  • El número de socios no puede ser inferior a 3.
  • Los socios pueden ser o no trabajadores.
  • Cuando existan socios no trabajadores habrá dos clases de acciones o participaciones: las reservadas a los trabajadores, que llevarán esta indicación en el título de la acción, y las restantes.
  • El número de horas trabajadas por empleados que no sean socios, no puede superar el 15 % del total de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios, en cuyo caso este porcentaje será del 25 %.
  • El capital social (mínimo 60.101,21 €., para las sociedades anónimas, o 3.005,61 €, para las sociedades limitadas) está constituido por las aportaciones de los socios y se encuentra dividido en acciones o participaciones,
  • El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos en un 25% del valor nominal de cada una de las acciones, en el momento de la constitución en el caso de las sociedades anónimas y totalmente suscrito y desembolsado en el caso de las sociedades limitadas.
  • Ninguno de los socios puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capital participen mayoritariamente el Estado en cuyo caso la participación en el capital social podrá incrementarse.
  • La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública notarial que debe ser inscrita y calificada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, posteriormente, inscrita en el Registro Mercantil.
  • La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de cada uno de los socios.
  • Respecto al régimen de administración y cuentas anuales es de aplicación lo señalado para las sociedades anónimas y para las sociedades de responsabilidad limitada.
  • En la escritura de constitución de este tipo de sociedades se harán constar los mismos datos que en las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada con los requisitos propios de este tipo de sociedades que se contienen en su Ley que reguladora.
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