QUÉ ES EL FOGASA
Es el “Fondo de Garantía Salarial”.
Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.
BENEFICIARIOS DEL FOGASA
Son beneficiarios de las garantías que ofrece el Fogasa, todos aquellos trabajadores que han celebrado con una empresa un contrato laboral.
No tienen la condición de beneficiarios los socios de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar.
SALARIOS E INDEMNIZACIONES GARANTIZADAS POR FOGASA
El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o concurso de acreedores.
La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.
Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
CUANTÍA DE PAGO POR EL FOGASA
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa, asciende al importe de 20 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
- Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo).
- El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del triple del SMI – salario mínimo interprofesional, incluyendo en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.
En el caso de despidos colectivos, la cuantía de la indemnización se calculará considerando 30 días de salario por cada año trabajado. En los supuestos de extinción de contratos temporaleso de duración determinada, y a partir del año 2012, la indemnización será de 8 días de salario por cada año trabajado. En ambos casos el importe máximo será el de una anualidad de salario, sin que el salario diario que se tome para el cálculo pueda, como en el caso anterior, superar el importe del triple del salario mínimo interprofesional.
Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:
En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa. El 60 % restante deberá abonarlo la empresa. Lo habitual es que la empresa abone el 60 % de la indemnización y el FOGASA el 40 %.
En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas. En tal caso, el importe de la indemnización ascenderá al importe de 20 días de salario por año con los límites que se han indicado anteriormente.
Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:
- Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque ésta sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo.
- El Fondo de Garantía Salarial no abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
RECLAMACIÓN AL FOGASA
El procedimiento de reclamación al fondo FOGASA puede iniciarse:
- De oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente.
- A instancia de los interesados o de sus representantes.
La solicitud debe realizarse en un modelo oficial y a ella debe acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
- En el caso de que se solicite el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
- Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y resolución judicial que cuantifique la indemnización.
- Debe aportarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario. En el caso de ejecución en vía laboral, el auto de insolvencia; en el caso de procedimiento concursal, la Providencia de admisión a trámite del procedimiento de concurso de acreedores y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.
PLAZOS PARA RECLAMAR AL FOGASA
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en concurso de acreedores.
El FOGASA puede denegar el abono de las prestaciones si la solicitud, por ejemplo, se presentó fuera de plazo, o las prestaciones que se solicitan no están cubiertas por este Organismo.
El FOGASA también puede reconocer parcialmente el derecho del trabajador o en cantidades distintas a las solicitadas.
RECLAMACIONES CONTRA EL FOGASA
En casos de desestimación total o parcial del pago por parte del FOGASA, el trabajador podrá interponer demanda contra esta resolución del Fondo de Garantía Salarial, en el plazo de un año desde su notificación.
FORMA DE ABONO POR EL FOGASA
El FOGASA abonará las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador tras la tramitación del expediente.
FINANCIACION DEL FONDO FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial se financia por:
- Las cotizaciones de las empresas tanto públicas como privadas, que ocupan a trabajadores por cuenta ajena. La base de cotización es la misma que la establecida para los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente y debe ser abonada exclusivamente por la empresa. Este tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno en función de las necesidades del Fondo.
- Las cantidades obtenidas por subrogación: Al abonar los salarios e indemnizaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subroga en las acciones que corresponden al trabajador contra la empresa y que tienden al cobro de las cantidades adeudadas.
- Por las rentas o frutos del patrimonio del Fondo de Garantía Salarial o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
- Por otras aportaciones que estén previstas en las leyes.