Es conocido por todos que mientras un hijo es menor de edad, tiene derecho a recibir pensión de alimentos del progenitor no custodio. Esta pensión incluirá no solo los alimentos en sentido estricto, sino todo lo necesario para su supervivencia y desarrollo: ropa, material escolar, asistencia médica, etc.
Pero, ¿qué pasará cuando el hijo cumpla la mayoría de edad? La respuesta más sencilla sería decir que perderá el derecho a pensión, pero esto es incorrecto. Tal como dice el Código Civil (artículo 142), los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Se entiende que el hijo, aún ostentando la mayoría de edad puede estar en una situación que no le permita todavía valerse por sí mismo; esto suele pasar cuando está cursando estudios o buscando trabajo, entre otros supuestos. Ahora bien, esto no significa que el derecho a pensión sea ilimitado, ya que los Tribunales se toman en serio estos casos para evitar que el hijo se aproveche intencionadamente de la situación y se vuelva pasivo. Si se llega a la conclusión de que el hijo no hace nada por buscar su independencia, el Juez puede rebajar la cuantía de la pensión o incluso darla por extinguida. Así ocurrió, por ejemplo, en una Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2017, donde extinguió la pensión de alimentos de un joven que ni estudiaba ni trabajaba. Para ello, el Tribunal se apoya en el artículo 152.5, en el que se indica que cesará este derecho cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa»
En resumen: cumplir dieciocho años no hará que la pensión termine de inmediato, pero el joven deberá demostrar que todavía no puede mantenerse por sí debido a circunstancias ajenas a él. Por eso, los progenitores que estén abonando una pensión y consideren que esta se sebe modificar, deben acudir a un procedimiento específico que se llama de modificación de medidas. Para ello, será necesario contar con la asistencia de un abogado. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestros abogados de divorcio de Madrid para más información.