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¿Qué es una S.L.?

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que:

1.- El capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles,
2.- No pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y
3.- En la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

¿Cuáles son las características principales de una S.L.?

Las características de una S.l. son las siguientes:

1.- Tiene personalidad jurídica propia.

2.- Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.

3.- Su constitución se formaliza a través de escritura pública  

4.- El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o su abreviatura S.R.L, S.L.

5.- El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

6.- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.

7.- El capital social no podrá ser inferior a TRES MIL CINCO EUROS

8.- La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

9.- Podrá ser constituida por un único socio

10.- La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social.

5.- Al igual que en las sociedades anónimas la sociedad además de constituirse mediante otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

¿Cuáles son los órganos de una S.L.?

Los Órganos de la sociedad S.L. son los siguientes:
     A.- Junta General.
     B.- Administradores.
 

¿Cuál es el contenido de la escritura de constitución?

La escritura notarial que de lugar a la constitución de una SL, debe expresar al menos los siguientes datos:

•    Los nombres, apellidos, estado de los socios, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fuesen personas jurídicas. En ambos casos debe indicarse la nacionalidad y el domicilio.
•    La denominación o razón social.
•    El objeto social.
•    La duración de la sociedad.
•    El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.
•    El capital social y las participaciones en que se divida.
•    Las aportaciones de cada socio, y el valor que deba atribuirse a las aportaciones que no se realizan en dinero.
•    La designación de la persona o personas que vayan a ejercer la administración o representación de la sociedad.
•    La Junta de socios: La forma de convocarla y constituirla y la forma de deliberar y tomar acuerdos.
•    Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios deseen establecer.

¿Qué principales derechos tienen los socios?

Entre otros, los socios en las sociedades de responsabilidad limitada tienen los siguientes derechos:

•    Participar en el reparto de beneficios y del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
•    El llamado derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
•    El derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

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