¿Qué es la nulidad matrimonial?

Para los matrimonios celebrados ante la Iglesia Católica, y para supuestos tasados por la legislación canónica, el matrimonio puede devenir en inexistente o nulo, previa demostración de las condiciones de su nulidad y la tramitación ante un TRIBUNAL ESPECIAL.

¿Qué causas pueden anular el matrimonio canónico?

Las causas que vician el matrimonio y que lo hacen anulable son las siguientes:

1. Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos  
2. Falta de consentimiento en la declaración de matrimonio
a) Carecer de suficiente uso de razón.
b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio  
c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
3. Cónyuges primos hermanos sin conocimiento de ello.
4. Existencia de defecto oculto ( sífilis, tuberculosis, cáncer, lepra, ser homosexual, VIH…)
5. Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio.
6. Falta de libertad en el consentimiento. (raptos con fines matrimoniales)
7. Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica y otra no bautizada.
8. Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio.
9. Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
10. Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio.

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