–   La reclamación a porcentaje, es decir, la determinación de los honorarios de los Abogados en función del resultado como un porcentaje de los rendimientos económicos que el cliente obtenga tras el proceso judicial es una práctica habitual en otros países, y muy discutida en nuestro entorno.

–   Este tipo de retribución de los Abogados se denomina “Cuota Litis”.

–   Por la Cuota Litis se ha entendido tradicionalmente un procedimiento de minutar los honorarios profesionales en función de los resultados obtenidos con el pleito, de tal manera que el abogado minutará un porcentaje convenido del valor económico de tales resultados, de ser éstos positivos, y no facturará sus servicios en caso contrario.

–   En la Cuota Litis no se contemplan los gastos y suplidos (que, salvo pacto en contrario, serán repercutidos por el Abogado al cliente) ni las costas procesales (que suelen ser a favor del cliente de ser ganadas y que tendrá que satisfacerlas este en caso de ser condenado al pago de las mismas)

–   Los tipos de Cuota Litis serían los siguientes:

            a.- Cuota litis ordinaria:  Es la cuota litis como procedimiento para determinar los honorarios del letrado, es decir es la valoración de los honorarios como derivada de la             cuantía del asunto o del proceso.

            b.- Cuota litis estricta:  Los honorarios consistirían únicamente en un determinado porcentaje de los beneficios obtenidos, sin contemplar ninguna contraprestación por la             labor profesional realizada en caso de que se pierda el pleito.

–   La “Cuota litis ordinaria” está reconocida por los Colegios de Abogados y su utilización es común y generalizada, salvo pactos particulares de cada Letrado con su cliente.

–   En cambio la “Cuota litis estricta” ha provocado interpretaciones dispersas sobre la legitimidad de ese tratamiento de los Honorarios. Tradicionalmente la jurisprudencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo había sido favorable a la histórica prohibición impuesta por el Consejo General de la Abogacía Española. Así, las Sentencias de 3 de marzo y 1 de junio de 2003 (Fundamento Séptimo) declararon la legalidad de tal prohibición, sin embargo en Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2008 se ha declarado que esta prohibición es contraria a la libre competencia y por lo tanto autoriza la cuota litis estricta, como forma libre de pacto de Honorarios entre Letrado y Cliente.

–   Por tanto los Honorarios “A Porcentaje” o Cuota Litis no pueden ser prohibidos. Este tipo de retribución al Abogado es legítima ya que su prohibición constituiría una práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia.

–   Nuestros Abogados en Bufete Velázquez son expertos en la reclamación extrajudicial y judicial de indemnizaciones por negligencias y errores médicos, por despidos, por accidentes, por responsabilidad de la Administración Pública, o por incapacidades derivadas de accidentes laborales o accidentes de tráfico.

–   Adaptamos el coste de cada reclamación civil, laboral o contencioso-administrativa a las necesidades del cliente, y actuamos A Porcentaje. Sabemos cómo negociar la mejor indemnización, y sabemos como defender ante los Tribunales la mayor compensación económica.

–   Disponemos de peritos Valoradores del Daño Corporal asociados a nuestra firma “Indemniz@” desde la que ofrecemos los mejores servicios integrales de peritaje, valoración del daño, defensa jurídica y representación procesal, bien a coste cero, o con mínimos desembolsos.

–   Nuestros servicios de reclamación indemnizatoria a porcentaje es la mejor opción.

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