–   Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia.

–   El daño, además, puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas.

–   La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:

            1.- El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

            2.- El art. 1.903 refiere: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes             se debe responder.

–   Responsabilidad derivada:

            1.- Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
 
            2.- Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

         3.- Los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran             empleados, o con ocasión de sus funciones.

           4.- Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores         de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o             extraescolares y complementarias.

–   La responsabilidad derivada cesará cuando:  Las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

–   Según el art. 1.902 y art. 1.903 del Código Civil, hay dos principios

            1.- El que hace un daño (tiene que haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño y que haya culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en caso de fuerza             mayor) debe repararlo, es decir, debe indemnizarlo.

            2.- No solo somos responsables de lo que nosotros hacemos, sino que también lo serán de lo que hagan los que dependen de uno.

–   Los dos principios cristalizan en dos responsabilidades:

            1.- Responsabilidad in eligiendo             

            2.- Responsabilidad in vigilando.

–   Se exime de responsabilidad si se prueba que se actuó con la diligencia de un buen padre de familia, esta es la denominada responsabilidad cuasi objetiva, ya que:

            1.- El perjudicado no tiene casi que demostrar la relación causal entre la acción u omisión y el daño,

            2.- Quien comete la acción debe demostrar que hizo todo lo humanamente posible para que no se produjese.

–   Es posible asegurar el riesgo de responsabilidad civil:

            1.- El seguro de responsabilidad civil consiste en trasladar la incertidumbre del coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para la economía de una             persona, ya sea física o jurídica, a una compañía a cambio de un coste conocido, la prima y hasta los limites contratados.

            2.- En el seguro de responsabilidad civil nunca es posible determinar con anterioridad el valor del daño o perjuicio ocasionable.

           3.- El límite de la responsabilidad civil cubierta por el seguro se pacta (de hecho el asegurado se adhiere a las condiciones de la póliza que propone el asegurador) en las             condiciones Generales y Particulares de cada seguro.

 
–   Tipos de responsabilidad civil:

            1.- Responsabilidad civil extracontractual : No procede de pactos o acuerdos entre responsable y perjudicado.

            2.- Responsabilidad civil contractual: Es la derivada de los pactos que libremente las partes hayan alcanzado.
 
–   Las reclamaciones por “responsabilidad extracontractual” se interponen en el plazo máximo de un año frente a las aseguradoras, y para ello se deben articular de forma precisa y objetiva las reclamaciones.

–   Nuestros expertos en indemnización civil conocen los diferentes medios, las estrategias idóneas de reclamación y los oportunos trámites y procesos para alcanzar el éxito en las reclamaciones. A veces también de los procesos penales derivan  otros civiles en reclamación de la “máxima cuantía” que el Juzgado Penal permite. Para estas reclamaciones en Bufete Velázquez disponemos del mejor Equipo jurídico.

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