–   Responsabilidad Patrimonial por mal funcionamiento de la Administración de Justicia:

         A)   Procedimiento específico en la reclamación de daños por error judicial.

               –   Será requisito necesario la existencia de una previa decisión judicial que expresamente lo reconozca.

               –   La previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión.

              –   En otro caso distinto, deberá solicitarse la declaración del error judicial ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano al que                se le impute el error.

               –   El plazo para instar la acción judicial para el reconocimiento del error deberá será de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.

               –   No procederá la declaración de error de una resolución judicial mientras no se hayan agotado previamente, contra la misma, los recursos previstos en el ordenamiento.

              –   Una vez reconocida la existencia del error judicial, mediante sentencia dictada en recurso de revisión, o declaración judicial de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo,                se podrá solicitar la indemnización ante el Ministerio de Justicia.

            B)   Tramitación administrativa de las reclamaciones indemnizatorias por error judicial, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y prisión preventiva indebida.

               –   La petición indemnizatoria deberá dirigirse al Ministerio de Justicia.

               –   La tramitación del procedimiento administrativo se seguirá con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado 

              –  En todo caso, el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año a partir del día en que pudo ejercitarse; esto es, de producido el hecho o el acto que motive la                                indemnización o de manifestarse su efecto lesivo 

          –   La resolución que se dicte en el procedimiento pone fin a la vía administrativa; contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien                   directamente el recurso contencioso-administrativo.

–   Es frecuente que la Administración Pública resulte responsable por una deficiente prestación de los servicios públicos, e incluso sin que esa prestación sea errática, también pueda reclamársele una indemnización por el ciudadano perjudicado.

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