Cuando un trabajador no está de acuerdo con alguna situación relativa a su trabajo y quiere reclamar, en la mayoría de los casos es necesario hacer primero un Acto de Conciliación con la empresa.
Se trata de un acto extrajudicial, es decir, que se hace de forma amistosa para intentar llegar a un acuerdo sin pasar por los Tribunales. Para hacer esto hay que presentar una papeleta ante el servicio de Mediación correspondiente, tarea de la cual nos encargaremos nosotros como abogados laboralistas. El resultado del acto puede ser:
- Con avenencia, si se logra un acuerdo;
- Sin avenencia, cuando no lo hay;
- Sin efecto, que es cuando la empresa no se presenta. Este último supuesto puede resultar perjudicial para la empresa si no demuestra que su ausencia se ha debido a un motivo justificado.
De todas formas existen algunos casos donde no será necesario hacer un Acto de Conciliación para reclamar contra nuestra empresa.
Estos casos son, entre otros, los que traten sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; movilidad geográfica; conciliación de la vida personal, familiar y laboral; derechos fundamentales, etc. En estos casos podremos presentar directamente a los Tribunales nuestra demanda.
Es muy recomendable que si tenemos que ir a un Acto de Conciliación lo hagamos acompañados de un abogado laboralista, porque la empresa llevará a los suyos propios. Además, si no se logra un acuerdo y hay que ir después a juicio, será todo mucho más sencillo si un abogado ha llevado nuestro caso desde el principio. La Ley no exige llevar abogado a los Actos de conciliación, pero como puede comprobar sí que se recomienda encarecidamente llevar uno.
Por eso le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestro despacho de abogados de Madrid si está teniendo algún problema en su trabajo y quiere solucionarlo. Estudiaremos su caso y le acompañaremos durante todo el proceso.