–   La Ley de Arrendamientos Urbanos considera como arrendamiento para uso distinto al de vivienda, cualquier alquiler, que recayendo sobre una edificación, no tenga el uso primordial de servir como vivienda habitual.

–   Además del local de negocio, se encuentran contemplados en esta categoría legal, los siguientes arrendamientos:

            1.- Vivienda no permanente
            2.- Almacenes
            3.- Despachos profesionales
            4.- Actividades sociales, recreativas o culturales, y
            5.- Inmuebles para las Administraciones Públicas

–   Las características de los arrendamientos de local de negocio, son primordialmente las siguientes:

            a.- Será aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos para lo relativo a la, formalización del arrendamiento y procesos derivados de su extinción o incumplimientos

            b.- En lo demás se rigen por la libre voluntad de las partes

            c.- En defecto de ley de arrendamientos y acuerdo de las partes, se rigen por lo dispuesto en el Código Civil

–   Es posible el contrato mixto, en el que la utilización del inmueble sea a la vez como local de negocio y como vivienda, a cuyo fin deberá señalarse la parte principal y la accesoria de su uso y destino

–   La tácita reconducción significa que, salvo pacto en contrario, si el arrendatario permanece en el uso del local, transcurrido 15 días desde la finalización del contrato, con la quiescencia del arrendador, el contrato se considerará tácitamente reconducido (prorrogado) por la misma duración contenida en el contrato.

–   En los casos de muerte del arrendatario, la subrogación requerirá la continuación de la actividad empresarial desarrollada en el local por parte del heredero.

–   La cesión y subarriendo, así como las obras los seguros, la adquisición preferente se regulará por los acuerdos entre las partes, y en su defecto por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

–   La indemnización por clientela, salvo pacto en contrario, se puede dar si concurren las siguientes circunstancias:

            1.- Que en la finca se haya desarrollado actividad comercial.

            2.- Que la actividad sea de venta al público

            3.- Que el contrato haya durado como mínimo 5 años

            4.- Que haya transcurrido el término convencional

          5.- Que el arrendatario manifieste con al menos 4 meses de antelación a la finalización del contrato, su voluntad de renovarlo por un plazo de 5 años y por una “renta de             mercado”

–   El desistimiento unilateral del inquilino de local de negocio faculta al arrendador para reclamar indemnización por daños y perjuicios, tanto como daño emergente como lucro cesante.

–   El arrendamiento de un local comercial es un activo que requiere un tratamiento jurídico preventivo. Nuestros Abogados inmobiliarios son expertos en la defensa del propietario de locales comerciales. Sabemos cómo afrontar los problemas de licencias, de obras, de traspasos, de cesiones inconsentidas, de arrendatarios deudores, de cierre de actividades. En Bufete Velázquez creemos que la mayor parte del resultado de un arrendamiento comercial depende precisamente de una buena planificación legal del arrendamiento. Deje esta tarea sólo en manos expertas.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?