La maternidad suele generar bastantes dudas a nivel laboral. Una de ellas, la cual queremos aclarar, es si se sigue teniendo derecho a vacaciones después de haberse quedado embarazada. Vamos a verlo.
Hace años, las embarazadas que daban a luz en los periodos de vacaciones perdían esos días, pero afortunadamente esta situación ha cambiado. En la actualidad, ambas situaciones son compatibles entre sí y no se tiene que renunciar a una en favor de la otra. Según nos indica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores,
“Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”
Por ejemplo: una trabajadora a luz en agosto y permanece de baja laboral hasta diciembre. Una vez haya terminado su baja de maternidad, sigue teniendo derecho a disfrutar de sus vacaciones (incluso aunque el año haya terminado). Lo cierto es que muchas trabajadoras utilizan esta opción, ya que les permite reincorporarse al trabajo cuando el hijo ya es algo más mayor.
Recuerde que si la empresa no colabora, le niega sus derechos o le despide por estar embarazada, lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista para que tome las medidas oportunas. Por eso le invitamos a que contacte con nuestro Despacho de Madrid si necesita que le ayudemos con este u otros supuestos laborales.