Tras su divorcio en mayo de 2011, el hombre debía pasar una pensión de 300 euros mensuales a su expareja en concepto de manutención de sus dos hijos, pero no efectuó ingreso alguno

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia que condenaba a un hombre a pagar una multa de 1.680 euros e indemnizar a su exmujer con 3.600 euros, por haber incumplido el pago de 300 euros mensuales de la pensión alimenticia de sus dos hijos.

El procesado recurrió dicha sentencia alegando que era insolvente al encontrarse en paro y no contar con ningún tipo de ayuda. No obstante, el Tribunal alegaba que durante algunos períodos trabajó sin estar dado de alta en la Seguridad Social «sin que atendiera la manutención de sus hijos, ni siquiera parcialmente».

Por ello, la Audiencia Provincial sostiene que ha habido “un total abandono en las obligaciones que el progenitor tiene respecto a la manutención de sus hijos, pudiendo haberlo hecho aún de forma parcial» y confirma íntegramente la pena.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director

CategoryBufete Velazquez

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?