La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a pagar 26.000 euros por no cumplir con sus obligaciones de pago para con su ex esposa, entre las que se encuentran abonar la pensión alimenticia de los hijos que tenían en común, el impuesto sobre bienes inmuebles que gravaba la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 250 euros mensuales.

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

En Julio de 2008 el mencionado individuo fue condenado por el Juzgado Número 3 de Murcia a abonar a su mujer la cantidad de 600 euros mensuales, en concepto de alimentos para sus hijos, sin embargo, en los meses de Agosto y Septiembre de 2008 no abonó dicha cantidad, pese conocer la obligación judicialmente impuesta y disponer de ingresos, lo que provocó la presentación de denuncia por la mujer, en Septiembre de 2008.

De este modo la mujer  interpuso una demanda de divorcio, dictando el Juzgado sentencia de divorcio en Mayo 2009, por la que se mantenían las medidas anteriormente adoptadas, además de la obligación de abonar a su vez el impuesto sobre bienes inmuebles que gravaba la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 250 euros mensuales, que se extinguiría tras el abono de 36 mensualidades.

Sin embargo, el individuo sólo abonó en concepto de alimentos o pensión compensatoria, 150 euros en el año 2008, 440 euros en cinco pagos realizados en 2010 y 905 euros en 10 pagos realizados en 2011, además de 300 euros, en concepto de gastos extraordinarios, pese a haber trabajado durante este periodo. Como consecuencia de estos impagos, el Juzgado condenó al individuo como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, abono de costas, e indemnizar en el plazo de un mes a su ex mujer en 26.937 euros.

El acusado presentó un recurso de apelación contra la mencionada sentencia, alegando que ha carecido en todo momento de la capacidad económica mínima indispensable para atender las prestaciones económicas fijadas, dado que desde el año 2008 su trabajo se vio mermado considerablemente en sus ingresos económicos hasta el punto de tener que solicitar la prestación por desempleo y, más tarde, recurrir a uno de sus hermanos, quien por solidaridad familiar lo viene contratando por temporadas como almacenista con un salario que no llega a los 500 euros por mes. Sin embargo, el tribunal considera que el auto de medidas emitidas en el mes de Julio de 2008 establece unas prestaciones económicas a favor de los hijos menores que eran perfectamente conocidas por el acusado, y frente a las cuales no opuso objeción alguna en forma recurso. Además, el tribunal indica que ha existido una percepción continuada desde al menos mayo de 2010 de unas cantidades económicas fijas, por limitadas que éstas fueran, sin que conste que el acusado haya dirigido, siquiera parcialmente y de modo continuo parte de esos ingresos a la contribución de las pensiones establecidas a favor de sus hijos.

La Audiencia entiende que en el propio recurso el acusado admite que cuando no trabajó estuvo cobrando el subsidio por desempleo, sin que en ningún momentos justificara el importe de ese subsidio mensual, y las razones por las que tampoco dirige, al menos una parte significativa del mismo, a la satisfacción continua y mensual de las prestaciones económicas fijadas a favor de sus hijos y esposa. Es por todo ello por lo que la Audiencia desestimó el recurso de apelación y confirmó la pena impuesta.                                                  

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

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