Abogado penalista Madrid - Edad de consentimiento

En la actualidad es habitual hablar del Derecho del Honor, dentro de un contexto en el que se ha vulnerado dicho derecho que está reconocido para cualquier persona.

Cuando, por ejemplo, se publica contenido que puede ser ofensivo para la persona en medios de comunicación, redes sociales etc podemos estar ante la vulneración del Derecho al Honor.

¿Qué es el Derecho al Honor?

Cuando hablamos del derecho al honor en realidad nos referimos a un conjunto de derechos recogidos en la Constitución española y relacionados con la intimidad personal y familiar así como la protección de la imagen. Se trata de un derecho fundamental, lo que significa que cuenta con una especial protección.

Este derecho se ha desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de marzo que desarrolla el mismo. En esta Ley podemos leer por tanto:

  • El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
  • El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.
  • El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

Si cree que ha sido vulnerado su honor, recuerdo que la Ley reconoce su derecho y que por tanto puede solicitar el amparo ante los órganos judiciales.

Para hacerlo, puede contar con el asesoramiento de nuestro abogado penalista de Madrid, que le acompañará y guiará durante todo el proceso.

 

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