Establecer un régimen de guarda y custodia puede suscitar algunas dudas. En artículos anteriores estuvimos analizando qué ocurre con los niños en fechas señaladas, como las Navidades. Pues bien, en este caso queremos hacer una referencia a una fecha no menos importante: el cumpleaños del niño.
Lo cierto es que no todos los Convenios Reguladores recogen este supuesto concreto, de forma que se concreta un régimen general de guarda y custodia. Esto quiere decir que si, el día del cumpleaños del menor, le toca estar con uno u otro progenitor, habrá que cumplirlo tal como establece el Convenio. Por eso tenemos la opción de plantear este tema ante el Juez en el momento del divorcio, para que quede constancia de ello y podamos saber exactamente qué ocurrirá.
Algunos casos recogen Convenios Reguladores o Sentencias con muchos detalles respecto al cumpleaños del niños, como por ejemplo, el siguiente extracto que señalamos a continuación:
‘El día del cumpleaños de la menor si cayera en fin de semana, estará con el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana hasta las 16 horas, pudiendo el otro progenitor estar con la menor desde las 16 horas hasta las 21 horas y si el cumpleaños de la menor cayera en día laborable pasará la tarde con ambos progenitores en el sentido de que el progenitor con quien no le corresponda estar dicha tarde, según el régimen de visitas estipulado, recogerá a la menor a la salida del colegio y la acompañará a su casa a las 19 horas. Se exceptúan los supuestos en los que, por concurrir tales festividades en periodos vacacionales, la menor se encontrara ausente del domicilio habitual del progenitor en cuya compañía se encontrare.’
Nosotros recomendamos prudencia y pensar siempre en el bienestar del niño, ya que es una fecha muy especial y él debe ser el protagonista. Si tenemos dudas con el tema, lo más aconsejable es consultar con un abogado de familia de Madrid para que nos oriente; por eso quedamos a su disposición para cualquier consulta que quiera hacernos.